REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6

Caracas, 17 de junio de 2009
199° y 150°
Exp. N° 2581-2009 (As) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN QUINTERO HERNÁNDEZ, procediendo en este acto en calidad de victima, asistido por la abogada GLADYS MARIA BARRADAS NAVARRO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de abril 2009 mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del INSTITUTO AUTONOMO CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA “IACFA”, con fundamento en el numeral 1 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: El ciudadano JOSE RAMON QUINTERO HERNÁNDEZ, en su condición de victima, asistido por la abogada GLADYS MARIA BARRADAS NAVARRO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2009, por el Tribunal A-Quo; asimismo interpone el recurso en fecha 21 de abril del corriente año, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal. Y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.

TERCERO: En cuanto a los escritos de contestación al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA LAURA MAGUREGUI SANTANA, en su carácter de fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y ELEAZAR GUEVARA SIFONTES, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Circulo de la Fuerza Armada este Tribunal lo admite, por cuanto fue consignado en tiempo oportuno.

Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establecen los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN QUINTERO HERNÁNDEZ, en su condición de victima, asistido por la abogada GLADYS MARIA BARRADAS NAVARRO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de abril de 2009, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del INSTITUTO AUTONOMO CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA “IACFA”, con fundamento en el numeral 1 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a los escritos de contestación al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA LAURA MAGUREGUI SANTAMARIA, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y ELEAZAR GUEVARA SIFONTES, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Circulo de la Fuerza Armada este Tribunal lo admite, por cuanto fue consignado en tiempo oportuno. Y en consecuencia, se fija para la novena audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN QUINTERO HERNÁNDEZ, en su condición de victima, asistido por la abogada GLADYS MARIA BARRADAS NAVARRO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de abril de 2009, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del INSTITUTO AUTONOMO CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA “IACFA”, con fundamento en el numeral 1 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a los escritos de contestación al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA LAURA MAGUREGUI SANTAMARIA, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y ELEAZAR GUEVARA SIFONTES, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Circulo de la Fuerza Armada este Tribunal lo admite, por cuanto fue consignado en tiempo oportuno. Y en consecuencia, se fija para la novena audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese, la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO


LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES


LA JUEZ


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO



LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

GP/PMM/MM/YC/da.-
Expte. Nro. 2581-2009 (As) S-6