REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Junio de 2009
199° y 150°

JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 2592-2009 (As) S6

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDWIN VILLARROEL VERA, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de abril de 2009, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, 281 en relación con el artículo 277 todos del Código Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDWIN VILLARROEL VERA, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de abril de 2009, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, 281 en relación con el artículo 277 todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la novena audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDWIN VILLARROEL VERA, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de abril de 2009, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, 281 en relación con el artículo 277 todos del Código Penal en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 456 Ejusdem, para la novena audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana.
Regístrese, publíquese, diaricese y notifíquese a las partes.


LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. GLORIA PINHO


JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° S6- 2592-2009 (As)
GP/PMM/MM/YC/rh.