REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 8 de junio de 2009
199º y 150°


PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
EXPEDIENTE N° 2585-2009 (Aa)

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abg. PATRICIA HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Penal Trigésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano BURGUILLOS PALACIOS JESUS ALBERTO, en contra de la decisión dictada el 7 de mayo de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la medida judicial privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal .


En fecha 26 de mayo de 2009 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2585-2009 (Aa) S-6 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.


En fecha 27 de mayo esta Sala libró oficio al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio con la finalidad de que remitiera copia certificada del escrito contentivo del recurso de apelación y el expediente original.



Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.


Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El recurso de apelación ha sido planteado por la Abg. PATRICIA HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Penal Trigésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano BURGUILLOS PALACIOS JESUS ALBERTO. Igualmente se observa que el recurso de apelación fue presentado de manera tempestiva tal y como se desprende del cómputo que riela al folio (26) del presente cuaderno de incidencia.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y así se decide.





CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Fiscalía Septuagésima Segunda (72ª) del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Abg. ALBERTO MELÉNDEZ EGEA, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la representación de la Defensa Pública, el 22 de mayo de 2009, como se desprende a los folios 19 al 24 del cuaderno de incidencias.

En tal sentido, se evidencia a los autos que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. PATRICIA HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Penal Trigésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano BURGUILLOS PALACIOS JESUS ALBERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 7 de mayo de 2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la medida judicial privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal.




SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por la Fiscalía Septuagésimo Segundo (72ª) del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Abg. ALBERTO MELÉNDEZ EGEA.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. GLORIA PINHO


LA JUEZ PONENTE



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA JUEZ


DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES


EXP. N° 2585-2009 (Aa)