REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas 25 de Junio de 2009
199° y 150°
DECISIÓN N° 296.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2462-09
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ADRIÁN LÓPEZ BARRIOS, FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de mayo de 2009, cuya decisión motivada fue dictada el mismo día, mes y año en curso (13 de mayo de 2009), mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano PERDOMO TORRES PABLO RAFAEL, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentaciones ante la Sede de la Oficina de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cada treinta (30) días y la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables y que tengan capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, debiendo los mismos acreditar ante el Tribunal a quo, constancia de residencia, así como constancia de trabajo actual en donde se verifique que devengan un sueldo igual o superior a Treinta (30) unidades tributarias (UT); esta Sala observa:
En fecha 20 de mayo de 2009, el ciudadano Abg. ADRIÁN LÓPEZ BARRIOS, en su condición de FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, consignó escrito mediante el cual interpuso Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha 13 de mayo de 2009.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 13 de mayo de 2009, por el ciudadano Abg. ADRIÁN LÓPEZ BARRIOS, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es el FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMO CUARTO (44°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que visto el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 20 de mayo de 2009, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal a quo e inserto al folio veintidós (f-22) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano PERDOMO TORRES PABLO RAFAEL, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentaciones ante la Sede de la Oficina de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cada treinta (30) días y la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables y que tengan capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, debiendo los mismos acreditar ante el Tribunal a quo, constancia de residencia, así como constancia de trabajo actual en donde se verifique que devengan un sueldo igual o superior a Treinta (30) unidades tributarias (UT); por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio veintinueve (f-29) del presente Cuaderno Especial, se desprende que la ciudadana Abg. GEORGINA GÓMEZ BOLIVAR, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA /70°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dio contestación al Recurso de Apelación incoado por el ciudadano Abg. ADRIÁN LÓPEZ BARRIOS, FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMO CUARTO (44°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de mayo de 2009, cuya decisión motivada fue dictada el mismo día, mes y año en curso (13 de mayo de 2009), mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano PERDOMO TORRES PABLO RAFAEL, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por la ciudadana Abg. GEORGINA GÓMEZ BOLIVAR, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA (70°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ADRIÁN LÓPEZ BARRIOS, FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMO CUARTO (44°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de mayo de 2009, cuya decisión motivada fue dictada el mismo día, mes y año en curso (13 de mayo de 2009), mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano PERDOMO TORRES PABLO RAFAEL, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentaciones ante la Sede de la Oficina de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cada treinta (30) días y la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables y que tengan capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, debiendo los mismos acreditar ante el Tribunal a quo, constancia de residencia, así como constancia de trabajo actual en donde se verifique que devengan un sueldo igual o superior a Treinta (30) unidades tributarias (UT).
SEGUNDO: Declara TEMPESTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por la ciudadana Abg. GEORGINA GÓMEZ BOLIVAR, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA (70°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA 20 DE MAYO DE 2009, al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ADRIÁN LÓPEZ BARRIOS, FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMO CUARTO (44°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de mayo de 2009, cuya decisión motivada fue dictada el mismo día, mes y año en curso (13 de mayo de 2009).
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. YUKO HORIUCHI
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10Aa 2462-09.-
ARB/ABB/YH/cms/leh.-