REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Junio de 2009
199° y 150°
Por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha no se ha logrado constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, y a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento este Tribunal previamente observa:
En fecha 16-11-002, fue suscrita por ante el Despacho de la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Transcripción de Novedades Diarias, mediante la cual informan acerca del deceso de una persona en plena vía pública en Montalbán II. (folio 1 de la primera pieza del expediente).-
Cursa al folio (142) al (147) de la segunda pieza del expediente, decisión dictada por el Juzgado (45º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Decretó Orden Judicial de Aprehensión, en contra de los ciudadanos FLORES ZAMORA MICHEL ANTONIO y DELFÍN PÉREZ PERALTA.-
Riela al folio (13) al (18) de la tercera pieza del expediente Audiencia celebrada en fecha 22-07-2005 en la sede del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se acordó el lapso de prorroga a los fines establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de 15 días, contados a partir de la celebración de la audiencia en comento.-
Cursa al folio (22) al (69) de la tercera pieza del expediente, escrito de Acusación, presentado por las Fiscalías 22º y 30º a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, en contra del ciudadano MICHEL ANTONIO FLORES ZAMORA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 406, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.-
Cursa a los folios (113) al (124) de la tercera pieza del expediente, Acta de fecha 21 de Octubre de 2005, levantada en el Juzgado (45º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se celebró el acto de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, estando todas las partes intervinientes en el presente proceso penal, donde el ciudadano Juez entre otros pronunciamientos, acordó abrir el pase a Juicio del Ciudadano imputado MICHEL ANTONIO FLORES ZAMORA.-
En fecha 04 de Noviembre de 2005, se recibe en la sede del Juzgado 26º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el cual fuera remitido por el Juzgado (45º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. Fijando el sorteo de Escabinos para el día 11-11-2005 a las 09:30 horas de la mañana.-
Cursa al folio (203) y (204) de la tercera pieza del expediente, acta de fecha 13-01-2006, mediante el cual Juzgado (26º) de Juicio del Área Metropolitana de Caracas acordó fijar para el día 13-02-2006, a las 11:30 a.m el acto del Juicio Oral y Público en la presente causa.-
Cursa al folio (121) al (150) de la tercera pieza del expediente acta de fecha 20-03-2006, mediante la cual se celebró la continuación del juicio oral y público en el presente proceso penal, una vez realizado las deposiciones de los intervinientes, se decretó la finalización del juicio en cuestión. Por ende se Absolvió al ciudadano MICHEL ANTONIO FLORES ZAMORA, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO. Igualmente Condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de (01) Año, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Acordando igualmente mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del precitado acusado.-
Cursa al folio (168) AL (203) de la tercera pieza del expediente, Sentencia de fecha 24 de Mayo de 2006, mediante la cual Absolvió al acusado de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y Condenó al mismo a sufrir la pena de (01) Año por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.-
Riela al folio (02) de la sexta pieza del expediente auto de fecha 10-12-2007, mediante el cual recibe de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos el presente expediente, fijando en esa oportunidad el acto de sorteo de escabinos en el presente proceso penal para el día 22-01-2008 a las 11:00 horas de la mañana.-
Ahora bien, observa este Sentenciador que estamos en presencia de un proceso penal seguido en contra del ciudadano MICHEL ANTONIO FLORES ZAMORA, y que el mismo desde sus comienzos ha estado en actividad constante es decir, no se ha interrumpido por causas justificadas al Juzgado y menos aún al proceso penal venezolano, ya que como es sabido existe Sentencia dictada por el Juzgado que conoció con anterioridad del presente proceso penal, y en virtud de la apelación en contra del fallo en comento comenzó este Juzgado a conocer del expediente en comento, ordenando a fijar en innumerables oportunidades el acto para la conformación de escabinos a los fines de aperturar el debate del juicio oral y público, no logrando hasta la presente fecha poder constituir el Tribunal con escabinos, amen de que se han librado las correspondientes Boletas de Notificaciones a los efectos de la designación de los mismos. Aunado al hecho de que el acusado no ha manifestado libremente su voluntad de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, en tal virtud considera este Sentenciador que estamos en la imperiosa necesidad de dar una respuesta a la colectividad a las victimas del presente caso y principalmente al sistema judicial venezolano.-
En tal sentido tenemos que la Sentencia de fecha 14-07-03, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con Ponencia del Ciudadano Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, donde entre otras cosas se establece:
“Es más la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26, 49.3, Constitucional y los derechos que ello otorgan considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabino no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, con relación a las decisiones judiciales del proceso penal, en particular las que ocasiona la Audiencia preliminar.
Con atención a los antes argumentado y que constituye carácter vinculante para otros procesos penales en similitud de condiciones, y a los fines de celebrarse en la sede de este Sentenciador el Acto del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del Ciudadano FLORES ZAMORA MICHEL ANTONIO evitando por ande un retardo judicial, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Acordar celebrar la Audiencia del Juicio Oral y Público en el presente proceso penal con el Tribunal Unipersonal, ello a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia fíjese una nueva oportunidad a los fines de la celebración de la Apertura del Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, es Acordar celebrar la Audiencia del Juicio Oral y Público en el presente proceso penal con el Tribunal Unipersonal, ello a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia fíjese una nueva oportunidad a los fines de la celebración de la Apertura del Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal, en la causa seguida en contra del ciudadano MICHEL ANTONIO FLORES ZAMORA, ampliamente identificado en el expediente y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.685.179.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. RÉGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY OSORIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY OSORIO.
CAUSA N°: 11J-452-07.-
RAM/ciro.-
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