REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 15 de Junio de 2.009
199° y 150°



CAUSA N°: 1260-01.
PENADO: ENRIQUE LUIS ZAPATA, C.I. N° V-9.978.881
FISCAL: OCTAGESIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAJHAIRA CALDERINE, DEFENSORA PÚBLICA (101º) EN MATERIA DE EJECUCIÓN.
CONDENA: DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO.-
DELITOS: ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.


Visto el contenido de la comunicación Nº 1197, recibida por este Despacho en fecha 20 de Mayo de 2009, procedente del Hospital Psiquiátrico de Caracas, en el cual informan que el penado ENRIQUE LUIS ZAPATA, se fugo de ese Centro Asistencial, en fecha 13/05/09, este Tribunal, a los fines de prenunciarse sobre la situación jurídica del mencionado penado, previamente OBSERVA:


PRIMERO: El ciudadano LUIS ENRIQUE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V-9.978.881, fue condenado en fecha 22 de Mayo del 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Tercero (13º) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (169 HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 ejusdem. (folios 123 al 132 de la 2da pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 23 de Febrero de 2.001, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, de la sentencia impuesta al penado LUIS ENRIQUE ZAPATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 261 al 262 de la 2da pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 22 de Abril de 2.002, este Juzgado dicto decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado LUIS ENRIQUE ZAPATA, por un tiempo de NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 66 al 67 de la 2da pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 28 de Junio de 2.002 este Tribunal practico nuevo computo de la pena impuesta al penado LUIS ENRIQUE ZAPATA, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual entre otras cosas se dejo constancia que cumpliría la pena principal en fecha 16/12/2010. (Folios 105 al 110 de la 3ra pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 03 de Junio de 2.003, este Juzgado dicto decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado LUIS ENRIQUE ZAPATA, por un tiempo de OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 58 al 62 de la 5Ta pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 18 de Diciembre de 2.003 este Juzgado dicto decisión en la cual Otorgó al penado LUIS ENRIQUE ZAPATA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Redimen Penitenciario, en relación con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 182 al 185 de la 5ta pieza del expediente).

SEPTIMO: Cursa al folio 187 de la 6ta pieza del expediente oficio Nº 368-05 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” y recibido en fecha 03/03/05 en el cual se informó que el penado LUIS ENRIQUE ZAPATA, se encontraba evadido de ese Centro desde el día 16/04/2004.

OCTAVO: Cursa al folio 11 al 16 de la 7ma pieza del expediente, informe emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” y recibido en fecha 16/09/05, en el cual se informó que el penado LUIS ENRIQUE ZAPATA se encontraba evadido de ese Centro desde el día 04/08/2005.-

NOVENO: En fecha 11 de Octubre de 2.007 este Tribunal dicto decisión en la cual Revocó la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, otorgada al penado LUIS ENRIQUE ZAPATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 190 al 195 de la 7ma del expediente).

DECIMO: En fecha 04 de Marzo de 2.009 este Tribunal celebro Audiencia Oral para Oír a las Partes, en virtud de la captura del penado LUIS ENRIQUE ZAPATA, en la cual entre otras cosas se estipulo, que hasta tanto no cursara en autos resultado de la respectiva evaluación psiquiatrita y Psicológica del penado, el Tribunal no emitiría pronunciamiento en relación a la revocatoria de la medida, ordenando su ingreso al Hospital psiquiátrico de Caracas, en calidad de detenido. (Folios 223 al 227 de la 7ma pieza del expediente).

Así las cosas, de las actuaciones antes señaladas se infiere que no esta dentro del animo del penado LUIS ENRIQUE ZAPATA, sujetarse a las obligaciones derivadas de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, previstas en nuestra norma adjetiva penal, manteniendo durante el transcurso de la presente causa, una conducta contumaz al cumplir de manera aislada con cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado, con el fin de lograr su efectiva reinserción a la sociedad, así pues, siendo que dicho penado se encontraba recluido en el Hospital Psiquiátrico de Caracas, en condición de detenido, hasta tanto se resolviera sobre la reconsideración de la medida que le fue revocada, y ante la fuga de este de dicho centro, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es mantener la revocatoria de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, dictada por este Juzgado en fecha 11/10/07 y en tal sentido, se acuerda librar nuevamente Oficio a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexándole orden de encarcelación, dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare. Y ASÍ SE DECLARA.-



D I S P O S I T I V A


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley MANTIENE LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO otorgada al penado LUIS ENRIQUE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V-9.978.881.

Regístrese, diarícese, déjese copia y líbrense las correspondientes notificaciones, ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexo orden de encarcelación, dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare, donde quedará recluido el penado a la orden de este Juzgado.
LA JUEZ,

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON



























EXP: 6E-1260-01.-