REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 15 de Junio de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA

Expediente Nº 486-08

JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ

SANCIONADOS: (se omite identidad)

MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
Nº 117

DEFENSA PÚBLICA: LUIMAR ZABALA
Nº 11

DELITO: ROBO GENÉRICO

Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado los Cómputos practicados el 19 de Junio de 2008 y el 27 de Enero de 2009, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 21-05-09, impuesta a los jóvenes (se omite identidad), a quienes se les sigue causa con la nomenclatura 486-08, este Tribunal previo a resolver, observa:

Primero: En sentencia publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Abril de 2008, se sancionó a los adolescentes (se omite identidad), con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Hermes Rafael Terán Mena, Fernando Erasmo Suárez Silva y Mario José Gómez Fernández. (Folios 147 al 166, pieza 1).

Segundo: En fecha 29 de Abril de 2008, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución de la medida sancionatorias se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 486-08, en el Libro llevado al efecto, (folios 164 y 165, pieza 1).

Tercero: En audiencia del 19-05-08, se impuso a los sancionados de autos, de las condiciones bajo las cuales darían cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un año. (Folios 184 al 188, pieza 1).

Cuarto: Riela a los folios 205 y 206, primera pieza, el cómputo relacionado con los sancionados (se omite identidad), en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la referida medida sancionatoria, el 21-05-2009, y al folio 20 de la segunda pieza, consta el cómputo con respecto a (se omite identidad), con la misma fecha de cese.

Quinto: En Audiencia de fecha 27-01-09, se acordó mantener la medida de Libertad Asistida. (Folios 15 al 18, pieza 2).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:

Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En el presente caso, cabe resaltar que los jóvenes (se omite identidad), por espacio de un (01) año han estado bajo la supervisión, asistencia y orientación de sus Delegados Rosalyn Rodríguez, Rebeca Gualdron y Nora Bustamante, adscritos a la Unidad de Formación al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, antes Circuito Nº 1, quienes formularon los respectivos Planes de Acción y de los Informes Evolutivos, se ha podido evidenciar, que en cuanto al sancionado (se omite identidad), se encuentra asistiendo por ante ese servicio de orientación desde el 02 de mayo de 2008, y en cuanto a las metas trazadas, encontramos que la encaminada a establecer mecanismos de protección desde el entorno socio-familiar, se ha hecho mediante sesiones individuales e incentivarlo a ser respetuoso en cuanto a normativas institucionales y a la figura de autoridad, por cuanto se ha observado en él que en momentos de ser abordado por situaciones puntuales, se ha mostrado irreverente a las sugerencias, trabajándole por ello de manera esquemática, factores de riesgo, concientización y sensibilización a situaciones familiares y su grado de corresponsabilidad en las alternativas de solución. A nivel de avances educativos se le observa poco comprometido consigo mismo para alcanzar mejores notas , refiriendo llevar tres materias aplazadas. En fecha 21 de Enero de 2009, su delegada realizó supervisión en el Parasistema “José Manuel Rojas Sosa”, ubicado en las adyacencias al Palacio de Justicia, constatándose que se encuentra estudiando el semestre 11-12, que en educación regular corresponde la 9° grado; estudia en horario matutino. Finalmente, se evidenció que Geiner laboró en construcción durante periodo vacacional. Con respecto a (se omite identidad), el allegado a los autos el 15 de Abril de 2009, indica que se ha mostrado comprometido con la medida impuesta. En el último periodo (diciembre 2008-marzo 2009) se apreciaron avances o limitaciones en las metas de su plan de acción, el adolescente se ha proyectado con buen nivel critico y reflexivo de su situación legal y personal, aunque en general su tendencia personal es de actitud pasiva e inhibido, es capaza de verbalizar su postura ante su situación actual, con adecuado juicio reflexivo ideando conducta reparatoria a través de la revisión e introyección de valores sanos o aceptados socialmente. A través de los diferentes abordajes psicológicos se han trabajado aspectos relativos a la toma de decisiones, proyecto de vida, ejercicios de autoestima y valores, y si bien los avances no son altamente significativos, dado al estilo de personalidad del adolescente (pasivo e inseguro) sin embargo se aprecian mejoras, ya que hay apertura para hacerse más proactivo, mejorando su autoestima, comunicación y valores luce consciente de que se debe superar limitaciones personales e introyectar herramienta o recursos que lo guíen a ellos y factores de protección a una sana inserción psico-social. En las sesiones de abordajes psicológicos se ha trabajado con el adolescente en la visualización y análisis tanto de los factores de riesgo como los protectivos, se logra su participación y verbaliza aportes claros, con actitud conciente de la conducta que debe asumir en la vida para evitar consecuencias negativas. En cuanto al área educativa, se encuentra presentando exámenes finales para culminar el 8vo grado en la Unidad Educativa José Manuel Rojas Sosa, en el horario de la tarde, como lo verificó su delegada; y en el ámbito laboral, refiere el informe que ayuda esporádicamente a su papá en el área de construcción cuando a este le surge algún contrato. Por ultimo, en lo atinente a (se omite identidad), se informó al tribunal en fecha 18 de Mayo de 2009, que siempre ha mantenido una conducta de responsabilidad y compromiso con su proceso legal y socio-educativo, cumple cabalmente con las citas asignadas por su equipo orientador. Durante el lapso febrero-abril 2009, se continúo trabajando las metas de su plan de acción. Evidenciándose que se alcanzó la meta de reforzar su sentido de responsabilidad y compromiso de concienciar su problemática legal, crecimiento personal y éxito de la medida. Se le ha abordado a través de de técnicas de análisis conductual para mejorar su autoestima y valores; llevarlo a reflexionar acerca de los factores de riesgo y de protección y actualmente observa el equipo que el joven luce más consciente, con algunos recursos que reflejan cierta capacidad de discernir y así evitar involucrarse en problemas legales: En el area educativa, aprobó el tercer año de bachillerato, y está inscrito en la Unidad Educativa José Manuel Rojas Sosa y permanece trabajando como ayudante de albañilería; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la medida de Libertad Asistida, se ha logrado que los prenombrados sancionados se reinserten a la sociedad y ha contribuido para que lleven una adecuada convivencia con su familia y la sociedad, cuyo fin último es la no reincidencia en la infracción de la norma penal.