REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

Caracas, 30 de Junio de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO

Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó la medida de Libertad Asistida, impuesta a la joven: XXXXXX, a quien se le sigue causa N° 458-07 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 05-03-2009, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 20 de Julio de 2006, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, sancionó a la entonces adolescente: XXXXXX, con la medida de 2 años de Privación de Libertad y 1 año de Libertad Asistida (folios 138 al 145, pieza 1 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 24 de Octubre de 2007, el el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, declinó la competencia correspondiéndole conocer a este Tribunal, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, asignándole la nomenclatura N° 458-07 (folios 39 al 50, pieza 2 del expediente).

TERCERO: En Audiencia celebrada el 27 de Febrero de 2008, se impuso a la prenombrada sancionada, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año y Reglas de Conducta por el lapso de 9 meses y 25 días, y que de acuerdo con el cómputo practicado en fecha 12 de Marzo de 2008, la Libertad Asistida cesó el 05 de Marzo de 2009 y las Reglas de Conducta el 30 de Diciembre de 2008 (folio 110 al 115 y 119 de la 2 pieza del expediente).

Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:


Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

En el presente caso, es importante resaltar que la joven adulta: XXXXXX, por espacio de 1 año, ha estado bajo la supervisión de Clemary Freites Coordinadora de las Medidas no Privativas de Libertad que de acuerdo con los informes evolutivos de fechas 23 de Abril de 2008 cursante al folio 143; 08 de Septiembre de 2008 cursante al folio 154; 08 de Noviembre de 2008 cursante al folio 157 y 04 de Junio de 2009; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Libertad Asistida, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de 1 año, cumplió de manera efectiva la joven: XXXXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, nacida en Caracas en XXXXXX, hija de XXXXXX y XXXXXX, residenciada en: XXXXXX. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Así se decide. Dictada en la Sala de Audiencias en Caracas en fecha 30 de Junio de 2009.

Diaricese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ
ELENA BAENA

LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA

Causa N° 458-07
EB/XM/jch