REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 10 de junio de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 987
EXPEDIENTE Nº 1As 624-09
JUEZ PONENTE: ORIDIA JOSEFINA GARCÍA PÉREZ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 29/04/09, por el ciudadano JIMMY CENTENO, en su carácter de Defensor Público 13° de Adolescentes, en contra de la sentencia dictada en fecha 15/04/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerarlo responsable de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad y Resistencia a la Autoridad, imponiéndole las sanciones de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, Semilibertad por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en el juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

Por su parte, el ciudadano Fiscal 115° del Ministerio Público, presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 13° de Adolescentes. Se fija el 8° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

II
DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jimmy Centeno Defensor Público 13° de Adolescentes. Se fija el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente,


AURA CELINA ARRIETA

Las Juezas,

ORIDIA JOSEFINA GARCÍA PÉREZ
Ponente

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA




La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

EXP. Nº 1As 624-09