REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 30 de junio de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 997
EXPEDIENTE Nº 1As- 631-09
JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana OLGA MOSQUERA, Defensora Pública 15 de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 29/04/2009, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de 5 años de privación de libertad, por encontrarlo incurso en el delito de Homicidio Calificado.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:


PRIMERO
DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito de apelación, constata que el representante la defensa se concreta a impugnar la falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio oral, así como la violación de los artículos 22 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, la ciudadana BOLIVIA MARTÍN SANTANA, en su carácter de Fiscal 113 del Ministerio Público, presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la lectura del escrito de apelación presentado, esta Alzada observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en el juicio oral y privado, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por la Defensora Pública 15 de Adolescente dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Se fija el 8° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


CUARTO
DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 15 de Adolescentes. Se fija el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.


EL JUEZ PRESIDENTE


MIGUEL ANGEL SANDOVAL

LAS JUEZAS


MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ




MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
Ponente




La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

EXP. Nº 1As 631-09
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