REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-O-2009-000017
Vista la querella de Amparo Constitucional que encabeza el presente expediente, la cual fuera incoada por el abogado YUSULIMAN VINDIGNI, en su condición de apoderado judicial de la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C. A., en contra del “…Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas…”., por la presunta violación de derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; correspondiendo el conocimiento del presente Recurso de Amparo Constitucional a este órgano jurisdiccional, recibiendo el físico del asunto en fecha 25 de junio de 2009, a las 10:00 AM, tal y como consta en Acta de Distribución que riela al folio 31 del expediente.

Asimismo, vista la diligencia presentada en esta misma fecha por la abogada YUSULIMAN VINDIGNI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.266, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C. A., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en amparo, mediante la cual DESISTE de la presente acción intentada en contra del Juez Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en virtud del acto conciliatorio celebrado y el cual consigna y no lesiona ni violenta su derecho, produciendo el decaimiento de la apelación, en consecuencia, verificado el instrumento poder cursante al folio 12 del expediente, en el cual se evidencian las facultades de la prenombrada profesional del derecho, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, imparte la homologación al referido desistimiento e igualmente da por terminado el presente asunto y ordena el archivo y el cierre informático del expediente. Así se decide.-


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZ
GUSTAVO PORTILLO
EL SECRETARIO