JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA


En el día de hoy, miércoles diez (10) de junio de 2009, siendo las 11:00a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en el presente asunto, se anunció dicho acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente, el Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de dicho acto, quien manifestó a viva voz que el mismo se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por la abogada Maghaly Quero, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo de 2009, en el juicio interpuesto por el ciudadano Jhonny Sánchez Mundaray, titular de la cédula de identidad Nº 4.367.983, contra Fondo de Garantía y Protección Bancaria (FOGADE), partes identificadas a los autos. Solicitó igualmente el Juez a la Secretaria, informara sobre la comparecencia de las partes ante lo cual señaló que, anunciado como fue el acto en la Sala de espera destinada a las audiencias fijadas para el día de hoy compareció el abogado José Rodríguez, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 22.575, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo compareció la abogada Rosaura Cueto, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 83.015, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se concedió a las partes un tiempo de diez minutos a los fines exponer los fundamentos del recurso intentado. La parte actora expuso: se intentó la acción por considerar que tenía fundamentos pero no los han acompañado los criterios jurisprudenciales, por ello en este acto desiste de la causa de mérito; se observa que en la primera instancia se declaró la prescripción pero no están de acuerdo; se quiere circunscribir en esta apelación para aplicar el criterio de no condenar en costas al actor de acuerdo al criterio de igualdad sentado por la Sala Constitucional en el año 2004-2005; solicita se homologue el desistimiento de la causa de mérito y si se considera que no procede la homologación se pronuncie sobre la condenatoria en costas al actor acordado en la sentencia. En este estado el juez interroga al apoderado de la parte actora ante lo cual responde que, en este acto, desiste de la acción. La parte demandada expuso: por cuanto la parte actora está desistiendo y solicita pronunciamiento sobre la condenatoria en costas, no tiene que pronunciarse al respecto. Seguidamente el Tribunal se retiró por un tiempo que no excedería de sesenta minutos de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y transcurrido éste, se procedió a dictar el dispositivo oral en los siguientes términos: Vista la manifestación de la parte actora en el sentido de desistir de la acción, y verificada la facultad para desistir otorgada por el actor al abogado José Andrés Rodríguez Galán, por cuanto no se trata de aspectos sobre los cuales no está prohibido el desistimiento, se homologa el desistimiento de la acción, se da por terminado el presente juicio, en cuanto al fondo de la cuestión planteada por la parte actora en su libelo. En relación con las costas si bien es cierto que inicialmente se había establecido la doctrina que invocó la parte actora, posteriormente la propia Sala Constitucional cambió esta doctrina, siendo procedente la condenatoria en costas en estos casos. Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción, formulado por la parte actora, se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión a la primera instancia a los efectos de su cierre y archivo, todo el ciudadano Jhonny Antonio Sánchez Mundaray contra el Fondo de Garantía y Protección Bancaria (FOGADE), partes identificadas a los autos. Se condena en las costas a la parte demandante a tenor de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual acuerda la condenatoria en costas en caso de desistimiento de la demanda, sin aplicar la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de febrero de 2004, porque la misma fue abandonada por dicha Sala en fallo de fecha 21 de octubre de 2008. Se acuerda remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República. Se deja expresa constancia que la presente audiencia es reproducida en forma audiovisual por una cámara de video marca SONY, modelo BN 725, Serial N° 967402 manipulada por el ciudadano Andrés Barrilla, titular de la cédula de identidad N° 10.517.543, técnico adscrito al Departamento de Audiovisual. Por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto de audiencia oral, se deja en custodia del archivo audiovisual, departamento que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA

DAYANA DÍAZ



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA




Asunto: AP21-R-2009-000360