JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-000772
PARTE ACTORA: DAGOBERTO SÁNCHEZ.
PARTE DEMANDADA: BIOTECH LABORATORIOS, C. A.
MOTIVO: INHIBICIÓN del Juez Titular del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Marcial Mundaray Silva.
Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el Juez Titular del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Marcial Mundaray Silva, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Dagoberto Sánchez contra la empresa Biotech Laboratorios, C. A., por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:
Expuso el Juez inhibido en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 17 de junio de 2009, cursante al folio 51 del presente expediente, lo siguiente:
““Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observo que el Doctor Marcos Vilera actúa como apoderado judicial de la parte accionante en el juicio que sigue el ciudadano Dagoberto Elias Sanchez Robertiz contra la empresa Biotech Laboratorios C.A., y por cuanto dicho profesional del derecho fue tutor de mi trabajo especial de grado para optar al título de especialista en Derecho del Trabajo, además que es tutor a los efectos de mi ascenso en el escalafón como docente de la Universidad Central de Venezuela y también es Jefe de la Cátedra de Derecho Social de la Escuela de Administración y Contaduría de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, a la cual me encuentro adscrito, es por lo considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición previstas en los numerales 13° en cuanto al primer motivo, y 11° en cuanto a los dos motivos posteriores, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.”
De lo expuesto en el acta contentiva de la inhibición, se observan tres motivos alegados por el juez, para inhibirse y no seguir conociendo de la causa, a saber:
En primer lugar manifiesta que el abogado Marcos Vilera, quien actúa en el presente juicio como apoderado judicial de la parte accionante, fue su tutor del trabajo especial de grado para optar al título de especialista en Derecho del Trabajo, motivo que encuadra, el Juez inhibido, en el numeral 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En segundo y tercer lugar manifiesta que, el mencionado abogado, además es su tutor a los efectos de ascenso en el escalafón como docente de la Universidad Central de Venezuela y es Jefe de la Cátedra de Derecho Social de la Escuela de Administración y Contaduría de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, a la cual se encuentra adscrito, motivos que encuadra, el Juez inhibido, en el numeral 11° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referido a que el juez inhibido debe ser “tutor o curador”, de “alguno de los litigantes”. De acuerdo con la referida causal se requiere la existencia de una relación jurídica donde el Juez inhibido sea el tutor del litigante.
Ahora bien, de lo expuesto en el acta contentiva de la inhibición, como primer motivo, se evidencia la razón que lo llevó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que el apoderado judicial de la parte accionante, abogado Marcos Vilera, fue su tutor del trabajo especial de grado para optar al título de especialista en Derecho del Trabajo, recibiendo con ello, el juez inhibido, servicio de importancia que empeña su gratitud, motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el numeral 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, quedando así debidamente fundamentado el motivo que lo inhibe para cumplir sus funciones como administrador de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta; por lo demás, este sentenciador da fe de la afirmación del juez inhibido por ser uno de los miembros del jurado que examinó el trabajo de la especialización. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la presente inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación de la decisión dictada por la primera instancia, y fijará, por auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Marcial Mundaray Silva, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Dagoberto Sánchez contra la empresa Biotech Laboratorios, C. A., partes identificadas a los autos.
Publíquese y regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).-
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
DAYANA DÍAZ
En el día de hoy, veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA
DAYANA DÍAZ
JGV/dd/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2009-000772
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