REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199 ° y 150 °
Caracas diez (10) de junio de dos mil nueve (2009)
Exp Nº AP21-R-2009-000597
PARTE ACTORA: GABRIEL ALVARADO, Venezolano titular de la cédula de identidad N° 2.962.441.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIX BAEZ DECENA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.580.
PARTE DEMANDADA: HILANDERÍA VENEZOLANA, C.A, Sociedad de Comercio domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17-03-1959, bajo el Nro. 50, Tomo 8-A -Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR BARRETO y YANET BARTOLOTTA, abogados en libre ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°S 46.871 y 35.533.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por Gabriel Alvarado Rojas en contra de la empresa Hilandería Venezolana c.a.
Recibidos los autos en fecha 18 de mayo de 2009, se procedió en fecha 26 del mismo mes y año, a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 09/06/2009 siendo celebrada la misma tal como cnsta en el acta levantada a tales efectos cursante al folio 256.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
En la sentencia emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció:
“…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano GABRIEL ALVARADO ROJAS contra la sociedad mercantil HILANDERÍA VENEZOLANA, C.A. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a cancelar a la parte accionante los conceptos indicados en la motiva del fallo, descontándose los pagos realizados por la demandada por concepto de adelanto de algunos conceptos laborales. TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad durante el tiempo que duró la relación laboral, sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme excluyendo del cálculo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas no imputables al demandado, ello en atención a la sentencia de fecha 11-11-2008 dictada por la Sala de Casación Social en el caso José Surita contra Madiffassi & Cía. Ponente: Luís Eduardo Franceschi. QUINTO: Se ordena el pago de los intereses de mora de las prestaciones sociales, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo antes ordenada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; d) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y e) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo…”.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 27 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 09 de junio de 2009 a las11:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión publicada en fecha 27 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por Gabriel Alvarado Rojas en contra de la empresa Hilandería Venezolana c.a. SEGUNDO: se condena en costas a la demandada debido a las resultas del presente recurso de apelación.
Se ordena librar oficio al Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2009-000597
FIHL/KLA
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