REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintidós (22) de junio del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º.
Exp Nº AP21-R-2009- 000468
Parte Demandante: JOSEFA GONZALEZ, PETRA GONZÁLEZ, PORFIRIO GONZÁLEZ, ROSANA GONZÁLEZ, VÍCTOR GONZÁLEZ, JOSÉ GRATEROL, NORBERTO GRATEROL, OMAR LOPEZ, ARGENIS LOYO Y ANDRES MAS y RUBI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.742.757, 7.665-409, 2.356.502, 5.709.250, 10.084.635, 7.666.628, 7.844.759, 5.297.545, 10.084.074 y 7.836.433, respectivamente.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: YAMILETH SARAY ALBORNOZ BELMONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.373.
Parte Demandada: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: JENNIFER PABON SÁNCHEZ, INDIRA ORIHUELA y RAMON HUERTA, inpreabogados Nros 117.804, 119.277 y 18.296 respectivamente.
Motivo: DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Dra. Ingrid Gutiérrez, Juez Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Han sido recibidas en fecha 09 de junio de 2009, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Ingrid Gutiérrez, Juez Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 04 de junio de 2009, en el juicio por prestaciones sociales incoado JOSEFA GONZALEZ, PETRA GONZÁLEZ, PORFIRIO GONZÁLEZ, ROSANA GONZÁLEZ, VÍCTOR GONZÁLEZ, JOSÉ GRATEROL, NORBERTO GRATEROL, OMAR LOPEZ, ARGENIS LOYO Y ANDRES MAS y RUBI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.742.757, 7.665-409, 2.356.502, 5.709.250, 10.084.635, 7.666.628, 7.844.759, 5.297.545, 10.084.074 y 7.836.433, respectivamente contra JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS., por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de conocer de la presente controversia.
En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:
En el acta respectiva la ciudadana Dra. Ingrid Gutiérrez, dejó constancia de lo siguiente:
“…: “Por cuanto: A) En fecha 14 de febrero de 2004, la Dra. Lisbett Bolívar Hernández, Jueza Cuarta de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contrajo nupcias con el ciudadano Félix Querales Morón, hijo (ya fallecido) de mi esposo, Félix Querales Delgado y su primera esposa. B) El ciudadano Félix Querales Delgado y mi persona nos casamos en fecha 23 de junio de 2000, y actualmente permanecemos unidos en matrimonio. C) La decisión apelada en el presente asunto fue dictada por la Dra. Lisbett Bolívar de Querales; considero mi deber inhibirme de conocer y decidir la presente apelación ejercida contra la decisión publicada por el Juzgado 4° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 07 de abril de 2009, que declaró sin lugar la demanda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La situación antes narrada no es subsumible en ninguna de las causales establecidas en el artículo 31 eiusdem. Sin embargo, por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativamente, están los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador. En conclusión, la relación existente entre esta Jueza Superior y la Jueza Bolívar hace prudente la inhibición, en aras de una justicia que además de imparcial y transparente (artículo 26 eiusdem), debe excluir cualquier duda al respecto.…”.
Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.
En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.
En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.
Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la ciudadana Dra. Ingrid Gutiérrez, en su condición de Juez Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de que, tal y como es señalado en el acta de inhibición parcialmente transcrita con anterioridad, la referida ciudadana está unida en matrimonio con el ciudadano Felix Querales Delgado, quien es el padre del cónyuge (difunto) de la Juez que conoció en primera instancia del fondo del presente asunto, causal ésta que tal y como lo señala la ciudadana Dra. Ingrid Gutiérrez no se encuentra establecida de manera expresa en ninguna de las causales previstas por el Legislador Adjetivo Laboral en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, a criterio de quien sentencia, se considera que tal impedimento podría ver comprometido el carácter imparcial de la Juez al momento de decidir la presente causa.
En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:
“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-
En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, observa la Alzada que la Juez Superior, estaba obligada a inhibirse, porque en su persona existe evidentemente una causal de inhibición, fundada en que existe una relación familiar entre su persona y la Juez que conoce el presente juicio en Primera Instancia, lo que a juicio de quien sentencia compromete su imparcialidad, y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio, y así se establece.
En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Dra. Ingrid Gutiérrez. Así se declara.
DISPOSITIVO
En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Ingrid Gutiérrez, Juez Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas., todo en el juicio incoado por JOSEFA GONZALEZ, PETRA GONZÁLEZ, PORFIRIO GONZÁLEZ, ROSANA GONZÁLEZ, VÍCTOR GONZÁLEZ, JOSÉ GRATEROL, NORBERTO GRATEROL, OMAR LOPEZ, ARGENIS LOYO Y ANDRES MAS y RUBI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.742.757, 7.665-409, 2.356.502, 5.709.250, 10.084.635, 7.666.628, 7.844.759, 5.297.545, 10.084.074 y 7.836.433, respectivamente contra JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.
Se deja expresa constancia que al quinto (5°) día hábil al de hoy se procederá a fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia ante esta alzada, todo de conformidad con las previsiones del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º y 150º.
DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
LA SECRETARIA
EXP. Nº AP21R2009-000468
Inhibición. FIH
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