REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-006533

ACTA DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, miércoles diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el proceso incoado por la ciudadana SAMIRA J. SAYAGO H. contra la sociedad mercantil denominada «LABORATORIOS LETI SAV» y con motivo de la inconformidad planteada por la demandante con respecto al pago que como persistencia en el despido hiciera la demandada, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes los apoderados judiciales de la accionante, abogados Carlos A. Pérez y Arnaldo J. Morillo B., inscritos en los IPSA bajo los núms. 8.067 y 50.487, respectivamente. Igualmente, asistió el apoderado judicial de la accionada, abogado Carlos E. Rivera S., inscrito en el IPSA bajo el número 121.713. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. El Tribunal deja constancia de haber agotado infructuosamente la conciliación entre las partes. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca «SONY», modelo DCR TRV-22, Serial 967586 BN 724, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Elizabeth Marcano B., titular de la cédula de identidad n° 8.349.629. En este estado la representación de la demandante expone: «Desisto del procedimiento y solicitó la aprobación al respecto de parte de la accionada, reservándonos el derecho de reclamar por separado cualquier diferencia derivada de la relación de trabajo que existiera entre las partes, es todo». Seguidamente, la representación de la accionada expone: «Consentimos en el desistimiento manifestado por la parte accionante y la exoneramos de costas, es todo». Seguidamente, el Juez homologó el desistimiento en los términos expuestos por la parte accionante y en virtud del consentimiento expresado por la accionada, no hay condenatoria en costas para ninguna de las partes. Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana Samira J. Sayazo H. contra la sociedad mercantil denominada «Laboratorios Leti SAV», ambas partes identificadas en los autos, conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No hay condenatoria en costas. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive y, 4°) Declarado el desistimiento correspondiente, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnicos Audiovisual antes mencionado. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.
Apoderados judiciales de la demandante,

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Apoderado judicial de la accionada,

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La Secretaria,
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OLGA DÍAZ LÓPEZ.

AP21-L-2008-006533.
1 pieza.
CJPA/Ifill.-