REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001203
Visto el escrito de pruebas (folios 140–143 inclusive), presentado por el abogado Efraín J. Sánchez B., en su condición de apoderado judicial (folios 12–14 inclusive) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia a los Capítulos «PRIMERO» y «SEGUNDO», el Tribunal destaca a la promovente que el «mérito favorable de los autos» y la «comunidad de la prueba» no constituyen medios de prueba susceptibles de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «TERCERO», se deja constancia que componen los folios 28–124 inclusive, 144 y 145, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales del mismo Capítulo, se deja constancia que los ciudadanos Julio S. Corredor R., Raúl Green, José Quintero T., Antonio Arráz, Lucas Coronil, Yubiri Ortega y Lisette Carrero, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.
CUARTO: En lo correspondiente a las Exhibiciones del Capítulo «CUARTO», el Tribunal desestima la relativa al «Contrato Colectivo de fecha 20-01-93» por cuanto trata de un acto normativo conocido por el Juez y no es susceptible de promoción. Ahora bien, se ordena al accionado presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, el original del «Acta suscrita el 17-11-92, por el General de División (G.N.) Julio Santos Corredor Ruiz y la Junta Directiva del Sindicato y Federación», cursante a los folios 144 y 145.-
QUINTO: Respecto al Requerimiento de Informes del mismo Capitulo, se observa que el promovente acompañó a los autos las copias simples correspondientes (folios 28–124 inclusive), razón por la que se niega la admisibilidad de dicha prueba.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales del accionado que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
OLGA DÍAZ LÓPEZ.
CJPA/Ifill.-