REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000438

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 39 al 42, ambos inclusive, presentado por el ciudadano Salvador Rubén Yannuzzi Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Testimoniales
Con respecto a la declaración de la ciudadana MARÍA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad número V-6.220.410, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, y se deja constancia que la testigo deberá comparecer a la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Informes
Dirigida a los siguientes organismos, instituciones y/o entes:
1-) Al Banco Provincial; este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicha institución bancaria para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.




Exhibición de Documentos
Con respecto a la exhibición de las Declaraciones de Impuesto sobre La Renta correspondiente a los ejercicio económicos de los años 2006, 2007 y 2008, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena a la parte demandante, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

El Secretario,




LOG/jfv
AP21-L-2009-000438