REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001183

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 142 al 146, presentado por la abogada Adriana Orta, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras B, C1, C2, C3 y C4, D, F, F1, F2 y F3, G1, G2, G3, H, e I, cursantes a los folios 147 al 187, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos OSWALDO RIVERO, KARLA CEDRADO DÍAZ, ALEYCARG GONZÁLEZ REBOLLEDO, CARLOS VICENTE HERNÁNDEZ PÉREZ, YANHARA INES CALDERA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-10.050.414, V- 6.910.877, V-12.174.539, V-3.554.545, y V-6.236.317, respectivamente, este Juzgado LA ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

El Secretario,
ABG. HÉCTOR RODRÍGUEZ



LOG/HR/jfv
AP21-L-2009-001183