REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005960

Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 109 y 114, presentado por el abogado América Grey, actuando en su carácter de apoderada judicial de los accionantes, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con los números del “1” al “25”, cursantes a los folios 115 al 137, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Testimoniales
Con respecto a la declaración de los ciudadanos OTTO ALVARADO, FRANKLIN VÉLIZ GONZÁLEZ, ANGEL ALIRIO GODOY, JORGE LEÓN CASTILLO, MANUEL LIRA y RODRIGO MENESES, y del ciudadano ADOLFO CODILLO, a los fines de que ratifique las constancias que acompañó marcadas con los números 2 y 8, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, y se deja constancia que los mismos deberán comparecer a la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Inspección Judicial
La parte actora determina la promoción de la prueba de Inspección Judicial en los siguientes términos: “Deje constancia de la fecha que se abrió la historia médica al paciente Angel Luzardo, … Aldo Traversa, (…) René Díaz (…) William García (…) Carlos Rodríguez (…), Luís Rosales (…) Mario Esteves (…) Gerwen Cordero (…) Gabriel González (…) Jaglys Romero (…) y deje constancia de las personas que asisten a las consultas en ese servicio médico adscrito al Instituto Nacional de Hipódromos”.

Al respecto señala nuestra Ley Adjetiva Laboral, en su artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: “El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa”.

El Código Civil señala en su artículo 1428 lo siguiente: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, (…)”

En sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de enero de 2007, caso Guerra contra Pequiven, se indica: “Aplicando la normativa indicada y los conceptos doctrinarios referidos, en cuanto a la prueba de inspección judicial esta Alzada encuentra que en los términos como fue promovida la prueba no se puede determinar si la inspección debe verificarse en el sistema o en los ciudadanos (…) ni se indican los hechos controvertidos en el proceso que necesitan ser traídos al proceso a través de la prueba de inspección”.

Así mismo, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de febrero de 2007, caso Cardone contra Banesco Banco Universal, se indica: “(…) de la prueba de inspección judicial promovida y admitida por el Tribunal esta Alzada observa que la misma no tiende a que el Juez deje constancia mediante el examen y la observación de sus sentidos de hechos controvertidos, (…) no se determina cuáles son los hechos que debe capturar, aprehender el juez por sus sentidos, esto es, no se determina en la inspección cual es el hecho controvertido a los fines de traerlo al proceso para convencer al Juez, (…)”

Entiende este Juzgado que el objeto de la inspección recae sobre documentos para determinar en qué fecha se abrió la historia médica de los pacientes mencionados, entendiendo la prueba de inspección judicial como una prueba excepcional a los fines de demostrar hechos que no sean fáciles o no se puedan demostrar de otra manera, lo cual a todas luces no se verifica en el presente asunto, toda vez que la parte puede promover otro tipo de medio probatorio a los traer a los autos la demostración de sus afirmaciones de hecho, por consiguiente, este Juzgado NIEGA su admisión. Así se decide.

Exhibición de Documentos
Con respecto a la exhibición de los documentos marcados con los números 23 y 24, referido a la autorización expedida por el Instituto Nacional de Hipódromos Santa Rita, División de Actividades Hípicas y Listado de Jinetes Traqueadotes, respectivamente; este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena a la parte demandada, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

El Secretario,
ABG. HÉCTOR RODRÍGUEZ.


LOG/HR/jfv