REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AP21-L-2008-003596.
ACTA CONCILIATORIA
En el día de hoy, miércoles diez (10) de junio dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana Elsida Ybis Collazos Mozo contra Telecomunications Technologies, INC, C.A. Se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano abogado José Luis Torres Ramos, I.P.S.A. N° 17.575, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, comparece la ciudadana abogada Leonor del Valle Rivas de Larez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca «SONY», modelo Sony Serial 967430, BN 724, por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano José Luis, Pérez, titular de la cedula de identidad N° 12.419.703. En este estado, el Juez instó a las partes a la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en este sentido, las partes le informaron al ciudadano Juez su intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, en los siguientes términos: Primero: Manifestación de voluntad de ambas partes y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, La Demandada conviene en pagarle al Demandante, la cantidad de nueve mil bolívares (Bsf. 9.000,00), mediante cheque a favor de la ciudadana Elsida Ybis Collazos Mozo, en fecha 11.06.2009, para cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de La Demandada de los hechos alegados o el derecho invocado por el Demandante, y La Demandada con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de La demandada para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual la cual alcanza a la mencionada. Segundo: Finiquito Total: el Demandante conviene y reconoce que con la cantidad reseñadas; quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con La Demandada pudieran corresponderle. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a La Demandada, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. El Demandante conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con La Demandada durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que el Demandante tenga o pudiere tener contra La Demandada por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado. Tercero: Conceptos Incluidos: La Demandante igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a La Demandada, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Demandante por parte de La Demandada. Así mismo, el Demandante conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado a La Demandada, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de La Demandada a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberá ser cancelada con los medios económicos de quien los contrató, sin que La Demandante deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de La Demandada y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto; asimismo, sin que La Demandada deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado judicial del Demandante. Y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. Cuarto: Conformidad del Demandante: El Demandante declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual La Demandada le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. La Demandante declara además que La Demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El Demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nro. ASUNTO AP21-L-2008-003596 llevado por este Juzgado, y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. Quinto: Cosa Juzgada: A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la cancelación de la obligación que La Demandada conviene y acepta en este contrato transaccional. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Elsida Ybis Collazos Mozo contra Telecomunications Technologies, INC, C.A., ambas partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez consten a los autos la consignación de la copia simple del cheque a favor de la trabajadora. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase con lo aquí ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnico Audiovisual mencionado. Terminó y firman.
El Juez de Juicio

Oswaldo Rafael Farrera Cordido


Apoderado Judicial de la parte actora
José Luis Torres Ramos
Apoderada Judicial de la demandada
Leonor del Valle Rivas de Larez
El Secretario
Tomas Mejias