REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AP21-L-2007-005529
Parte Actora: Oswaldo Marcelino Utrera Gonzalez, cedula de identidad N° 5.409.949.
Apoderado Judicial: Oslan Rafael Petit, abogado I.P.S.A. N° 60.463.
Parte Demandada: Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el desaparecido Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 20.06.1930, bajo el N° 387, cuyas reformas estatutarias aparecen inscritas por ante el Registro Primero (1°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda Expediente N° 405.
Apoderada Judicial: Ana Luisa Abrahamz Navarro abogada I.P.S.A. N° 80.457.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos


I.-
En fecha 12.06.2009, este Juzgado declaró desistida la acción por beneficio de jubilación y otros conceptos incoada por el ciudadano Oswaldo Marcelino Utrera González contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) estando dentro del lapso de Ley para la publicación del fallo en extenso, el mismo se sustenta en las siguientes consideraciones:
La incomparecencia a la Audiencia de Juicio de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se subsume dentro del supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.

En atención a lo expuesto se declara desistida la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano Oswaldo Marcelino Utrera González contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión conforme a la Ley. Líbrese oficio y cúmplase lo ordenado.


II.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano Oswaldo Marcelino Utrera González contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión conforme a la Ley.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Rafael Farrera Cordido

El Secretario

Tomás Mejías,
NOTA: En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario

Tomás Mejías