REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AP21-L-2008-000002
Acta conciliatoria
En el día de hoy, lunes quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las dos la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la demanda incoada por la ciudadana Siglinda Elena Jiménez Nava contra Mercados de Alimentos C.A., (MERCAL), partes suficientemente identificadas a los autos. Se deja constancia de la comparecencia la ciudadana Siglinda Elena Jiménez Nava, titular de la cedula de identidad N° 13.467.985, asistida por el ciudadano abogado Raúl Gonzalo Medina Velez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.135. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada Sonia Mata Barrios de Hecht, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.164. En este estado, las partes le informan al ciudadano Juez que sus buenos oficios a los fines de la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos han sido positivos. En este sentido, las partes manifestaron que de común acuerdo llegan al presente acuerdo: A) La demandada se obliga a pagar a la demandante la cantidad de mil ciento noventa bolívares con cero cinco céntimos (Bsf. 1.190,05) mediante cheque N° 11976380, girado contra la cuenta N° 0003-0012-82-0001209373, del Banco Industrial de Venezuela a favor de la ciudadana Siglinda Elena Jiménez Nava y adicionalmente la entrega de doce (12) cupones de alimentación de Bsf. 14,70; cada uno, los cuales son entregados en este acto, anexándose copia simple del mencionado cheque a la presente Acta. B) Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios profesionales de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que el demandante prestó a la demandada y/ tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. C) Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que al presente procedimiento se le otorgue el carácter de cosa juzgada y; D) Finalmente solicitan que se ordene el cierre y archivo del expediente del presente expediente. En este sentido, vista las posturas de las partes este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez De Juicio

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
La parte actora

Siglinda Elena Jiménez Nava

Apoderado judicial de la parte actora

Raúl Gonzalo Medina Velez


Apoderada judicial de la parte demandada

Sonia Mata Barrios de Hecht


El Secretario

Tomás Mejías