REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-001404
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, en fecha 27 de enero de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 65 al 73, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-
De las Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde el número “1” hasta el número “11”, las cuales corren insertas desde el folio (74) al folio (135), ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
II.-
Pruebas de exhibición.-
En cuanto a la exhibición señaladas por el accionante en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ordenando a la demandada a exhibir las mismos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado. Así se decide.-

III.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
EL JUEZ,


OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO


TOMAS MEJIAS
OFC/tm/ir.-


REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-001404
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, en fecha 27 de enero de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 136 al 145, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-
Punto Previo
Con relación al punto previo señalado en el escrito de promoción de pruebas de la parte accionada, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, por cuanto el mismo constituye una argumentación y no un medio de prueba reconocido por la Ley adjetiva laboral. Así se decide.
II.-
De las Leyes
En relación a la reproducción del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a la reproducción de las Normas para la Liquidación de Bancos e Instituciones Financieras y demás empresas relacionadas sometidas al Régimen de Liquidación Administrativa, marcadas con la letra “A”, señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte accionada, este Juzgado NIEGA su admisión, por cuanto las Leyes constituyen una fuente de derecho y no un medio probatorio, de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.

III.-
De las Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “B” hasta la letra “F2”, las cuales corren insertas desde el folio (156) al folio (216), ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

IV.-
De las Sentencias
En lo que respecta a las documentales marcadas con las letras “G”, “H”, “I” y “J”, contentivas de sentencias emanadas del Tribunal Segundo Superior de este Circuito Judicial, de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, del Juzgado Superior Tercero de este Circuito Judicial y del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales corren insertas a los folios (217 al 240), ambos inclusive, este Tribunal NIEGA las mismas, por cuanto el Juez que preside este Despacho, es suficientemente conocedor del Derecho. Así se decide.
V.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
EL JUEZ,

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS
OFC/tm/ir.-