REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AP21-L-2008-001179
En el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Juan Carlos Estrada Zapata, titular de la cedula de identidad N°. 15.332.650, representada por la ciudadana abogada Ana Carolina Rojas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.911, contra “Comware, S.A.” representada por la abogada Elba Damaris Márquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.388, por la cantidad de cuarenta y nueve mil seiscientos once bolívares con cuarenta céntimos (Bsf. 49.611,40), este Juzgado observa lo siguiente:
Las partes presentaron escrito en fecha primero (1°) de junio de dos mil nueve (2009) que corre inserta a los folios N° 100 al 103, ambos inclusive, de la pieza principal del presente expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por la cantidad de treinta y siete mil bolívares sin céntimos (37.000,00), cancelados mediante cheque N° 20699935 perteneciente a la cuenta N° 0102-0134-93-0001018460, del Banco de Venezuela Grupo Santander, por la cantidad arriba señalada, a favor del ciudadano Juan Carlos Estrada Zapata, en este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
Finalmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes del auto de homologación de la transacción de conformidad con el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así se establece.

Decisión
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Juan Carlos Estrada Zapata contra “Comware, S.A.” ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste a los autos el último de los pagos acordados. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez de Juicio
El Secretario,

Oswaldo Farrera Cordido
Carlos Moreno
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Carlos Moreno