REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-005796
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:
Comunidad de la prueba
Debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se establece.
Principios Indubio Pro Operario y la Realidad de los hechos
En lo concerniente a la invocación de los principios Indubio Pro Operario y la Realidad de los Hechos sobre las apariencias, este Tribunal niega su admisión por constituir fuentes de derecho y no medios probatorios, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Jurisprudencias
En relación a la Jurisprudencia invocada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal considera que las Jurisprudencias emanada del Tribunal Supremo de Justicia no son susceptibles de prueba por cuanto de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deben acoger la Doctrina de Casación establecida en casos análogos. Así se establece.
Instrumentales
Que rielan del folio N° 62 al 113, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
De la Audiencia de Juicio
Finalmente, se le informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se Establece
El Juez,
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Moreno
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-005796
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:
Instrumentales
Que rielan del folio N° 117 al 120, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
Informes
En relación al requerimiento de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar, a los fines que informen dentro de los diez (10°) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas. ASI SE ESTABLECE.
En este sentido, este Juzgador insta a la parte promovente a impulsar la obtención de la resulta de la prueba de informe, por lo que se insta a que solicite dos (02) copias certificadas de los oficios, así como del escrito de promoción de pruebas, para que se traslade a la sede del tercero y lo ponga en conocimiento del requerimiento del Tribunal, debiendo solicitarle a la persona receptora, el nombre, cargo y numero telefónico debiendo consignar esta información por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten a los autos la resulta de la prueba de informe, todo esto con base al Principio de la Preclusión de los Actos, advirtiendo a la parte que el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio, se llevara a cabo consten ó no las resultas. Así se establece.
De la prescripción
En lo atinente a la prescripción alegada en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgador observa que la prescripción no es un medio de prueba susceptible de promoción, sino por el contrario una defensa sobre la cual este Juzgador se pronunciará en la oportunidad de la sentencia definitiva. Así se establece.
De la Audiencia de Juicio
Finalmente, se le informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se Establece
El Juez,
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Moreno