REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AP21-L-2008-003263
Parte actora: Luis Noel Salazar Landaez, titular de la cédula de Identidad Nº. V-14.495.765.-
Apoderados Judiciales: Leida Cerezo Vilera, Carmen Yolanda Rodriguez Guerra y Lizet Rodríguez Cerezo, abogados I.P.S.A. bajo los N° 16.860, 42.708 y 60.131, respectivamente.
Parte demandada: Ministerio del Poder Popular para la Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Apoderados Judiciales: Llanette Gómez, Solangel Martínez González, Mimi la Morgìa, Greinelly Arocha Moreno, Ada Fernández Urdaneta, Rommel Romero García, Neida Pérez Arellano, Liz Verónica Amaro Peña, Ronald Lobo Hernández, Patricia Corolla Zacari, Indira Garrido Pérez, Jacksimar Gutiérrez Reyes, Igor Cuellar, Francis Alvarado y Alfredo Suárez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 7.789, 75.586, 106.660, 128.580, 83.078, 92.573, 63.407, 49.196, 122.370, 73.857, 52.636, y 66.822, respectivamente.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
I.
Antecedentes
Se recibió el presente expediente por distribución proveniente del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) se celebró la Audiencia de Juicio dictándose el dispositivo del fallo con base a las siguientes consideraciones:
II.
Alegatos de la parte actora
Señala el actor que el ingreso a prestar sus servicios en calidad de Consultor Informático, para el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), servicio autónomo sin personalidad jurídica, adscrito Ministerio del Poder Popular para las Finanzas desde el 01.02.2006 hasta el 31.12.2003, que dicha contratación obedece al marco del Proyecto “Apoyo a la Modernización del Sistema Aduanero -“Servicios UNCTAD”-, según convenio N° VEN/01/013/a//01/99 suscrito entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), SENIAT y el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo, proyecto cuyo objeto consiste en el desarrollo e implementación de un sistema integrado a nivel nacional, sobre el modelo de organización SIDUNEA, para la modernización del Sistema aduanero del país, que cuyo proyecto es financiado con recursos nacionales.-
Que dichos servicios personales el actor los prestó en la forma siguiente tres (3) contratos, desde el 01 de febrero al 30 de abril, del 01 de mayo al 31 de octubre y desde el 01 de noviembre al 31 de diciembre del año 2006 y posteriormente un (1) contrato de enero al mes de junio de 2007, fecha en que termino la relación, que laboró un tiempo de un (01) año cuatro (04) meses y veintinueve (29) días.-
Que devengo un ingreso mensual de Bsf. 1.200,00 hasta el 30.04.2006, después de esta fecha comenzó a percibir la cantidad de Bsf. 2.300,00, hasta que finalizó los servicios.
Que debido a que en razón de ello la accionada le adeuda los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada 2006 y 2007, indemnización pago retroactivo cesta ticket e intereses sobre prestaciones, intereses de mora y la indexación por la cantidad de Bsf. 31.114,63, .
Contestación de la demanda
La demandada en la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda lo hace en los siguientes términos:
Niega, rechaza y contradice que el actor haya sido personal del SENIAT, ya que alega que el actor participo como consultor informático, prestando asesoría técnica y soporte, en el Proyecto del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, Proyecto denominado la Modernización del Sistema Aduanero.
Niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, en su escrito de demanda.
Señala que la realidad de los hechos es que, el actor participo como consultor informático, prestando asesoría técnica y soporte, en el Proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, Proyecto denominado la Modernización del Sistema Aduanero, que en Gaceta Oficial Nro. 36.183, de fecha 11-04-1997, fue publicada la Ley Aprobatoria del Acuerdo Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se compromete a dar cumplimiento con una serie de condiciones, entre las cuales el pago con recursos propios a través de una partida especial para lograr el éxito del proyecto en referencia, así como el de prestar sus instalaciones para el desarrollo y contribución de la asesoría técnica prestada por el personal nacional al organismo.
Que la contratación de personal especializado, consultores (o empresas consultores) de corto y largo plazo, para llevar a cabo la ejecución del proyecto, todo lo cual se confirma en el aparte 4 del citado convenio, corresponde a la UNCTAD. Asimismo alega la demandada que el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD), ha venido apoyando al Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración de la Administración Pública y en particular con financiamiento de la Banca Multilateral; por lo que el proyecto de Apoyo a la modernización del sistema aduanero es uno de los tantos proyectos cuya ejecución deviene de recurso provenientes de los fondos básicos del PNUD, del programa de costos compartidos del Gobierno Nacional a través de instituciones nacionales ejecutoras. Que el SENIAT como ejecutor del gobierno y beneficiaria de la implementación del nuevo sistema nacional integrado de gestión aduanera, ha contado con el apoyo del PNUD para las subcontrataciones de personal especializado.-
Finalmente negó, rechazó y contradijo de forma pormenorizada las pretensiones del actor solicitando al Tribunal que declare sin lugar la demanda con expresa condenatoria en costas.
III.
De la controversia y carga de la prueba
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Jugador a dejar establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.
Vista la contestación de la demanda presentada así como las alegaciones realizadas durante la celebración de la Audiencia de Juicio, el controvertido se circunscribe a determinar si prestó ó no servicios a favor del Sistema Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, lo cual fue expresamente negado por la demandada. Establecido lo anterior pasa este Juzgador valorar el material probatorio aportado por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
IV.
Análisis de las pruebas
Parte actora
Instrumentales
Que riela del folios N° 33 al 65, ambas inclusive, del presente expediente, se dejó constancia de los apoderados judiciales de la demandada impugnaron la instrumental marcada “B1”, que riela al folio N° 53, al respecto, se indicó a los apoderados judiciales de la demandada que la misma fue consignado en original, procediendo a desconocer el contenido del mismo, las apoderadas judiciales de la parte actora insistieron en el valor probatorio de la misma, no obstante no promovieron a los autos prueba alguna para hacer valer.
Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada desconoció el instrumento marcado “2”, que riela del folio Nº 59 al 64, por ser consignado en copia simple, se instó a los apoderados judiciales ha que señalaran si tienen conocimiento de la veracidad ó no de esta instrumental, toda vez, que la misma es legible, señalando que existe una opinión posterior la cual fue consignada a los autos, en atención a lo expuesto la impugnación realizada no puede enervar el merito que se desprende del instrumento, el cual será analizado mas adelante. Así se establece.
Establecido lo anterior, pasa de seguida este Juzgador a valorar las pruebas de conformidad con la sana critica de la siguiente forma:
Folios N° 33 al 52, marcadas desde la letra “A1” hasta la “A4”, dos (02) copias simples y dos (02) originales, de las Contrataciones de Profesionales Independientes por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), suscritas por el UNCTAD y la parte actora, en las cuales establecen, que el actor se desempeñara como Consultor Local/Consultor Informático del UNCTAD, desde el 01.02.2006 al 30.06.2007, cancelándole honorarios de acuerdo en las fechas señaladas previa aprobación del informe correspondiente. Así se establece.
Folio N° 53, marcada “B1”, original, Constancia de Trabajo, la cual fue desconocida en cuanto al contenido y visto que no fue promovido a los autos prueba alguna para hacerla valer, este Juzgado la desecha del proceso. Así se establece.
Folio N° 54 al 58, marcada “1”, copia simple, del Memorandum, emanado de la Oficina de Innovación y Desarrollo Aduanero dirigida al Gerente General de Servicios Jurídicos, de fecha 17.10.2008, relativa a la Solicitud de Pronunciamiento Jurídico sobre el carácter laboral del personal nacional contratado en el marco del Proyecto Apoyo a la Modernización del Sistema Aduanero (Servicios Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio u Desarrollo UNCTAD) suscrito ente el PNUD y el SENIAT, y en consecuencia el reconocimiento del pago de los pasivos laborales derivados de la relación de trabajo con el Servicio por parte de su personal; con ocasión de regularizar los contratos de personal suscritos por convenios de cooperación técnica, además del interés de esta oficina de cumplir con la legislación laboral vigente, resguardar al trabajador y evitar acciones legales que pudieran generar gastos adicionales a la institución, este Juzgador las desecha del proceso por cuanto la misma vulnera el principio de alteridad de la prueba, ya que la misma es la interpretación de unilateral de la parte demandada sobre los contratos suscritos por las partes. Así se establece.
Folio N° 59 al 64,marcada “2”, copia simple, del Memorando, suscrito por el Gerente General de Servicios Jurídicos dirigido al Jefe de la Oficina de Innovación y Desarrollo Aduanero, de fecha 05.06.2008, relativa sobre la opinión sobre el carácter laboral del personal nacional contratado en el marco del Convenio VEN/01/013/A/01/99, suscrito entre el UNCTAD y el SENIAT, mediante la cual consideran procedente el pago de los pasivos laborales derivados de dichas contrataciones, este Juzgador las desecha del proceso por cuanto la misma vulnera el principio de alteridad de la prueba, ya que la misma es la interpretación de unilateral de la parte demandada sobre los contratos suscritos por las partes. Así se establece.
Folio N° 65, marcada “3”, copia simple, recibo de entrega, emanada de la Oficina de Innovación y Desarrollo Aduanero del SENIAT, en la cual se hace constar la entrega de una computadora portátil al ciudadano actor, este Juzgador la desecha por cuanto la misma nada aporta al fondo de la controversia. Así se establece.-
Exhibición
De las instrumentales marcadas “1”, “2” y “3” en el escrito de promoción de pruebas, se dejó constancia que los apoderados judiciales de la parte demandada exhibieron la marcada Nº 2, no así las N° “1” y “3”, por cuanto, a su decir, no se encuentran en poder de la demandada, este Juzgador de conformidad con el artículo 82 de la Ley Organica Procesal del Trabajo reproduce el valor supra otorgado a las mismas. Así se establece.
Pruebas de la demandada
Instrumentales
Que rielan del folio N° 82 al 119, ambas inclusive, del presente expediente, se dejó constancia que las apoderadas judiciales de la parte actora no realizaron observaciones a las mismas durante la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo que pasa de seguida este Juzgador analizarlas de la siguiente forma:
Folios N° 82 al 90 y del N° 188 al 194, ambas inclusive, marcadas “B” y “I”, copias simples de las Gacetas Oficiales, este Juzgador considera las mismas fuentes de derecho y no un medio de prueba, de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Folio N° 91 al 133, ambas inclusive, marcadas “C”, “C1” y “D”, copias simples, del Proyecto de las Naciones Unidas para el Desarrollo Proyecto Gobierno Venezuela (Servicios UNCTAD), en el cual se observa que el objeto del proyecto es apoyar al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la Modernización del Sistema Aduanero en Venezuela, pretendiendo desarrollar e implementar un sistema integrado al nivel nacional, sobre el modelo de organización de la aduana piloto SIDUNEA, incluyendo diseños, procesos de trabajo y flujo de información ajustados según las experiencias y conclusiones de este piloto, el sistema se basa sobre una tecnología que permite la integración de los procesos comerciales entre todos los operadores del comercio, sean públicos o privados al nivel nacional, así como la integración futura a un sistema global de gestión del comercio mundial, con el soporte de sus respectivos gastos de operación, este Juzgador lo aprecia de conformidad con la sana critica en lo que respecta a los hechos a los que este se contrae. Así se establece.
Folios 139 al 180, ambas inclusive, marcadas con las letras “E”, “E1”, “E2”, “E3”, “F”, “F1”, “F2”, “F3”, “G”, “H”, “H1”; “H2”; “H3”, “H4” y “H5”, copia simples, copias simples, Contrato de Profesionales Independientes; Calendario de Pagos, Informes de Actividades, Formulario para la Solicitud de Pagos, este Juzgador reproduce el valor ut supra otorgado a los Contratos y Calendario de pagos consignados dentro del cúmulo de las pruebas promovidas por la parte actora, asimismo, se le otorga valor probatorio a los informes de las actividades y formularios de solicitudes de pagos, de las cuales se extraen los objetivos, actividades, productos obtenidos, problemas encontrados, porcentaje de la realización, conclusiones y recomendaciones presentadas por la parte actora con ocasión a las Asesorías realizadas durante cada uno de los meses allí señalados a favor del UNCTAD. Así se establece.
Folios N° 181 al 187, ambas inclusive, marcada “I”; copias simples, del Memorandum, emanado del Gerente General de Servicios Jurídicos dirigido al Jefe de la Oficina de Innovación y Desarrollo Aduanero, sin fechar, relativo al cambio de criterio sobre el carácter laboral del personal nacional contratado en el marco del Convenio VEN/01/013/A/99, suscrito entre el PNUD y el SENIAT, relativa sobre la opinión sobre el carácter laboral del personal nacional contratado en el marco del Convenio VEN/01/013/A/01/99, suscrito entre el PNUD y el SENIAT, mediante la cual consideran que el personal contratado en el marco del Proyecto de Apoyo a la Modernización del Sistema Aduanero, son contratados por Servicios y Honorarios Profesionales suscritos por el actor y el UNCTAD, este Juzgador las desecha del proceso por cuanto la misma vulnera el principio de alteridad de la prueba, ya que vez que la misma es la interpretación unilateral de la demandada de los contratos suscritos por las partes. Así se establece.
Folio N° 194 al 197, ambas inclusive, marcada “J1”, copias simples, del Termino de Referencia Convenio VEN/01/013/A/01/99 Apoyo a la modernización del sistema aduanero (Servicios UNCTAD); este Juzgador las desecha del proceso de conformidad con el principio de alteridad de la prueba, ya que la misma no esta suscrita por la parte actora, por lo que no le es oponible la misma. Así se establece.
Folio N° 198, marcada “K”, copia simple, oficio N° INA-2000-OIDA-2006-1282, emanado del Coordinador Nacional del Proyecto de Modernización de Aduanas dirigida al Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de fecha 20.09.2006, en la cual se remiten los informes de los consultores adscritos al Convenio Apoyo a la Modernización del Sistema Aduanero (Servicios UNCTAD), correspondientes a los productos solicitados en su contratación, de acuerdo a las normas del Manual de Gestión de Proyectos de Asistencia Técnica, informe de actividades del quinto producto de la parte actora, este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo que respecta a los hechos a los que la misma se contrae. Así se establece.
Folio N° 199 al 204, ambas inclusive, marcada “M”, copia simple, de los Lineamientos para el Tratamiento Uniforme del Personal Contratado por la Administración Publica, emanada del Ministerio de Planificación y Desarrollo, este Juzgador lo aprecia de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta a los hechos a los que hace referencia. Así se establece.
Folio N° 205 al 259, ambas inclusive, “L”, copia simple, de la nomina del SENIAT, este Juzgador por cuanto nada aporta al controvertido. Así se establece
Exhibición
De la instrumentales marcadas “E”, “E1” al “E3”, “F”; “F1” al “F5”, “G”, “H”, “H1” al “H5” y “J1”, en el escrito de promoción de pruebas, las cuales no fueron exhibidas durante la celebración de la Audiencia de Juicio por las apoderadas judiciales de la parte actora, este Juzgador de conformidad con el artículo 82 de la Ley Organica Procesal del Trabajo reproduce el valor supra otorgado a las mismas. Así se establece.
Testimoniales
De los ciudadanos Humberto Figueroa Anuel, Leonardo Flores Méndez, Priscilla Madero Briceño, Mariana Osmary Meza, Tiuna Benito Fernández, Laura Padrón, Jhon Cardozo y Alexander Márquez, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Humberto Figueroa Anuel, Mariana Osmary Meza, Laura Padrón y Jhon Cardozo, quienes previo juramento de Ley rindieron su testimonial, señalando durante la celebración de la Audiencia de Juicio los siguientes particulares:
El ciudadano Humberto Figueroa Anuel, señaló durante la Audiencia de Juicio que; se desempeña como el Consultor de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo y Administrador del Convenio que existió entre la Republica Bolivariana de Venezuela y la UNCTAD, desde hace 7 años, que sus funciones eran servir de enlace entre el SENIAT y el PNUD, la administración de facturas, de papel, establecer los saldos financieros y los saldos presupuestarios, y compararlos con el del PNUD, que la Ejecución del proyecto es responsabilidad del SENIAT, pero la Administración es del PNUD, que los insumos, materiales e infraestructura donde prestan el servicio los consultores pertenecen al SENIAT, que conoce al ciudadano actor, quien se desempeñó como Consultor Informático, que las funciones de los Consultores Informáticos era desarrollar software básicamente, y de acuerdo a los requerimientos que tuviera el SENIAT, era el Organismo donde se estaba prestando el servicio, que tenia carnet de identificación otorgado por el SENIAT, que el PNUD contrataba al personal necesario para prestar el servicio, y administra los recursos para el pago de personal nacional; que el SENIAT aporta el dinero y los recursos para la ejecución del programa; que la constancia fue otorgada en calidad de Asesor del Convenio 013 de las Naciones Unidas; que se depositaba en un cuenta del actor el pago de la Asesoría, que el personal del PNUD no goza de seguridad social.
La ciudadana Mariana Osmary Meza, señaló durante la Audiencia de Juicio que; se desempeña como Consultor Informático, que conoce a la parte actora, que trabajo con ellos hace bastante tiempo, que su trabajo consiste en realizar aporte técnico de sistema, asesoría, consultoría, instalación y configuración, en apoyo a la modernización, que la UNCTAD realiza la contratación a través del PNUD, que le deposita en una cuenta el PNUD, que el dinero lo aporta el SENIAT, que tienen identificación del SENIAT, que cumplen un horario, pero distinto al de los funcionarios del SENIAT, no el mismo horario, pero cumplen un horario, que cada cierto tiempo le piden un informe de producto de acuerdo a lo solicitado, que presentan el informe al Jefe de Innovaciones del SENIAT (quien es el enlace) y quien lo remite al PNUD, que suscribió contrato de Profesionales Independientes con el PNUD; quien es el órgano Administrativo, previa firma del Presidente del Proyecto, que luego no existía mas contacto con el PNUD; que al inicio acude a la sede, le informan del horario que deben cumplir, que deben presentar un informe, que debe indicar todas la actividades que realizan, que existen informes mensuales, bimensuales, trimestrales, que nunca cobran para la fecha, que siempre realizan el informe una vez terminado el mes, que ha veces pasaba hasta 3 meses sin cobrar, que siempre debe presentarse el informe, que el problema de pago deriva de problemas administrativos, que tiene 5 años prestando servicio, que como no cumplen un 15 y ultimo ó algo programado, presentando el informe con anticipación, no conoce de emergencia, que cuando inició no presentaba informe sino del año 2004, para acá, que no tenia tampoco problemas para el pago, sus oficinas están dentro del SENIAT, para ingresar, tienen acceso, que les exigen 8 horas ó mas, que ellos administran su tiempo de acuerdo a su conveniencia, que el horario no es controlado, que deben cumplirse las metas, les llama la atención la UNCTAD, que es Consultor por Honorarios Profesionales que no se le exigía exclusividad.
La ciudadana Laura Padrón, señaló durante la Audiencia de Juicio que; conoce a la parte actora, quien trabajaba en el piso 7, de la torre sur, donde desempeña ella también sus labores, que el actor era consultor de la UNCTAD, que es una agencia dependiente de la ONU, que no pertenecen al SENIAT, que el actor no estaba en la nomina del SENIAT sino del UNCTAD, que no recibían los mismos beneficios, que el actor cobra por la entrega de productos, que el actor no esta subordinado al SENIAT, que el actor entregaba productos e informes; que ella es profesional Tributario, es abogada, que presenta asesoría legal a la oficina, es enlace de la demandada, que no trabajo con el actor, que el actor siempre estaba tecleando, pero que no sabe exactamente que hacía, que el señor Carlos Lezama, es profesional Tributario, que fue el Coordinador del Proyecto y Jefe de la Oficina.
El ciudadano Jhon Cardozo, señaló durante la Audiencia de Juicio que; conoce al actor, que prestaba servicios en la Oficina de Innovación, que el actor no era funcionario del SENIAT, que el actor pertenecía al grupo de la UNCTAD, desempeñándose como técnico informático, el propósito del PNUD es programar un sistema informático para el SENIAT, el actor no prestaba servicios para el SENIAT, sino era contratado por el UNCTAD, que se desempeña como Técnico Aduanero, anteriormente era Asistente Administrativo, que llevaba la parte de viáticos de todos los funcionarios de la Oficina, los bienes nacionales, la dotación de equipos a la oficina, que el actor era programador de la parte informática del PNUD; que Carlos Lezama era Jefe de Innovación y Coordinador Nacional del Proyecto, ha quien se le presentaba el informe de servicios.
Este Juzgador aprecia sus dichos de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por ser contestes y no ser contradictorios y de los mismos solo en lo que respecta a que ni el actor –Consultor- no estaban sujetos a horario de los funcionarios del SENIAT, que la UNCTAD les exigía la presentación de un informe de gestión, en cual debían señalar sus actividades y alcanzar las metas preestablecidas para la cancelación los montos establecidos en el cronograma de pagos por la UNCTAD, resultando claro la prestación del servicio a favor de esta última. Así se establece.
Informes
A la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y Banco Provincial, cuyas resultas no corren insertas a los autos, por lo que se instó a la parte promovente que indicara al Tribunal si insistía ó desistía de la evacuación de las mismas, señalando que las consideran fundamental insistiendo en las mismas, al respecto, se instó al actor que señalara si la cuenta Nº 0108-0968-11-0100022455, en el Banco Provincial le pertenece, señalando que sí, que el PNUD le aconsejo abrir una cuenta personal, siendo este un hecho reconocido por la parte actora no es objeto de prueba. Así se establece.
En lo que respecta, al objeto de la prueba de informes dirigida a la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, (PNUD), que va dirigida a demostrar: a) contratos suscritos por el actor; b) los informes de actividades presentados por el actor; c) si el PNUD se encarga de administrar los recursos aportados por el Gobierno y los pagos al personal nacional se depositan a través de transferencias a los consultores en sus cuentas personales; d) las renovaciones del Programa de las Naciones Unidas PNUD-GOBIERNO, e) presupuesto previsto para el cumplimiento del Programa para el pago del Personal Nacional – Asesoría Técnica; se evidencia que rielan a los autos ó fueron expresamente reconocidos estos hechos durante la celebración de la Audiencia de Juicio, en consecuencia resulta inoficioso esperar por las resultas de la misma toda vez que no son objeto de prueba. Así se establece.
De la declaración de partes
En este estado, el ciudadano Juez tomó la declaración de partes conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al ciudadano Luís Noel Salazar Landaez, en su carácter de parte actora, quien señaló a este Juzgador que; su pago siempre estuvo condicionado a la presentación del informe, pero que en su caso nunca dejó de presentarlos, que no conoce ha ninguna persona que no presentara el informe, que los informes podían ser mensuales, bimensuales y trimestrales, que se le cancelaba un monto mensual de acuerdo al cronograma de pagos, que solo cobraba de forma mensual, al final del mes, que no disfrutó de vacaciones, que solo en una oportunidad disfruto de vacaciones en diciembre, pero que fue una semana de permiso otorgado por consideraciones, no fueron vacaciones como tal, lo otorgo el Coordinador Nacional de Proyectos en conjunto con el Supervisor Inmediato de la UNCTAD, que no se le cancelaron utilidades, que son Consultores Informáticos, dentro del SENIAT, desarrollando un sistema, que actualmente utiliza el SENIAT; que los pagos eran mensualmente, que es Ingeniero en Sistema, que esta fue su primera experiencia laboral, que no tenia conocimiento laborales que acababa de graduarse en diciembre y comenzó a trabajar en febrero del próximo año, que cobran un sueldo superior por eso no reclamo el pago de ningún concepto laboral durante la vigencia de la relación, que los problemas se reportaban al supervisor de la UNCTAD ó el Coordinador Nacional de Proyectos del SENIAT, que se le acreditaba los pagos en su cuenta y previa supervisión de las tareas mediante informes para corroborar que las tareas se cumplieran, que se presentaron atrasos de pagos de 5 y 6 días por problemas administrativos.
Asimismo, se instó a los apoderados judiciales de la parte demandada que señalaran que, para poder cobrar debían presentar los informes y que eran remitidos al UNCTAD, que en el contrato se establecía un cronograma de pago.
Este Juzgador aprecia sus dichos de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se extrae que el actor prestó servicios a favor del UNCTAD, a quien presentaba informes de las actividades realizadas, metas logradas, etc, y era el UNCTAD quien cancelaba sus servicios. Así se establece.
V.-
Motivaciones para decidir
Revisadas las actas procesales, así como oídos los alegatos de las partes, tanto demandante, como demandada, quien decide lo hace basándose en las siguientes consideraciones:
Se observa que en el presente caso, el actor alegó en su libelo de demanda que prestó servicios en calidad de Consultor Informático, para el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), servicio autónomo sin personalidad jurídica, adscrito Ministerio del Poder Popular para las Finanzas desde el 01.02.2006 hasta el 31.12.2003, la demandada en la audiencia de juicio y en su contestación adujo que no existió relación laboral, ni de ningún otro tipo con el demandante, ya que alega que el actor participo como consultor informático, prestando asesoría técnica y soporte, en el Proyecto del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, Proyecto denominado la Modernización del Sistema Aduanero.
De acuerdo a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en materia de carga probatoria para aquellos casos en que es negada la existencia de la relación por parte de la demandada, la sala en Sentencia del 15 de marzo de 2000, caso Jesús Henríquez Estrada contra la empresa Administradora Yuruary, C.A., dejo sentado al respecto:
“…En el caso bajo estudio, el thema decidendum se circunscribió en determinar la existencia o no de un nexo laboral entre las partes, pues, como se desprende de las actas del expediente, la parte demandada negó absolutamente la prestación del servicio y por ende la existencia de una relación de trabajo. (Subrayado del Tribunal de Juicio)
Así las cosas, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala, desde la decisión de fecha 15 de marzo de 2000, en el juicio seguido por Jesús Henríquez Estrada contra la empresa Administradora Yuruary, C.A., que el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y ahora el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen la forma y el momento en que debe ser contestada la demanda en el proceso laboral, y también, cómo se distribuye la carga de la prueba y cuáles de los hechos alegados por el actor se tendrán por admitidos. En este sentido, la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos. Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
Asimismo, ha establecido esta Sala de Casación Social que corresponde al demandante la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal, por lo que en el caso de autos, recayó en cabeza del actor la demostración de dicha relación. (subrayado del Tribunal de Juicio).-
En este sentido, al analizar las pruebas aportadas por las partes, este Juzgador debe adminicular de forma conjunta la declaración de parte, testimoniales e instrumentales, debiendo resaltarse que el nexo laboral no se prueba ni se desvirtúa con documentos, las mismas deben ser adminiculadas con el resto de las probanzas.
En el presente caso, se encuentra negada la prestación del servicio entre el actor y la demandada, quien señaló, que el demandante prestó servicios independientes para el Proyecto del Programa de las Naciones Unidas, según el acuerdo básico de Cooperación entre el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el cual el Gobierno Nacional realiza los aportes necesarios para su ejecución siendo administrado por el UNCTAD, y no por el SENIAT, lo cual quedó plenamente evidenciado de las instrumentales que rielan a los autos.
Ahora bien, de la forma que se llevó a cabo la prestación del servicio alegada por la parte actora no se evidencia a los autos prueba alguna que denoten que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) pudiera ser considerado como patrono de la parte actora, toda vez que de las pruebas analizadas se concluye que prestó servicios bajo la subordinación y de acuerdo a las condiciones fijadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo no así de la parte demandada.
En atención a lo anteriormente expuesto visto que el actor no logró cumplir con su carga de la prueba de demostrar la prestación del servicio a favor de la demandada, en consecuencia es forzoso para este Juzgador declara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Luis Noel Salazar Landaez contra el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), partes suficientemente identificadas a los autos, no hay condenatoria en costas de acuerdo a la interpretación del principio de igualdad procesal dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 172, de fecha 18.02.2004. Así se establece.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica conforme a la Ley. Líbrese oficio y cúmplase con lo aquí ordenado.
VI
Dispositivo.-
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano Luis Noel Salazar Landaez contra el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de acuerdo a la interpretación del principio de igualdad procesal dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 172, de fecha 18.02.2004. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil nueve (2009) AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
OSWALDO FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO,
CARLOS MORENO
Nota: en esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la sentencia.
EL SECRETARIO,
CARLOS MORENO
OFC/CM/RV
|