REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-004162
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:
Instrumentales
Que riela al folio N° 39, del presente expediente, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.

Testimoniales
De los ciudadanos Hernan Parodi, Daniela Rosi, Jesus Falcon, Gabriela Reveron y Harol Coello, este Tribunal admite las mismas y en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

De la Audiencia de Juicio
Finalmente, se le informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se Establece
El Juez,

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario

Carlos Moreno





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-004162
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:

Instrumentales
Que rielan del folio N° 44 al 48, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.

Informes
En relación al requerimiento de informas al Banco Nacional de Credito, C.A., este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar, a los fines que informen dentro de los diez (10°) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas. ASI SE ESTABLECE.
En este sentido, este Juzgador insta a la parte promovente a impulsar la obtención de la resulta de las prueba de informe, por lo que se insta a que solicite dos (02) copias certificadas del oficio así como del escrito de promoción de pruebas, para que se traslade a la sede del tercero y lo ponga en conocimiento del requerimiento del Tribunal, debiendo solicitarle a la persona receptora, el nombre, cargo y numero telefónico debiendo consignar esta información por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice la gestión para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten a los autos la resulta de la prueba de informe, todo esto con base al Principio de la Preclusión de los Actos, advirtiendo a la parte que el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio, se llevara a cabo consten ó no las resultas. Así se establece.

Testimoniales
De los ciudadanos Hernán José Parodi, Silvia Canales y Roxssel Belandria Ruiz, este Tribunal admite las mismas y en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

De la Audiencia de Juicio
Finalmente, se le informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se Establece
El Juez,

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario

Carlos Moreno