REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-0001059
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, en fecha 15 de abril de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 92 al 99, ambos inclusive, de la pieza principal del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
De las Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “A” hasta la letra “R” y anexos desde el 1 hasta el 34, las cuales corren insertas desde el folio (100) al folio (236), ambos inclusive, de la pieza principal del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

De la Prueba de Informes.-
En relación a las Pruebas de Informes solicitadas a las entidades bancarias MI CASA, BANESCO, BANCO DE VENEZUELA y BANCO MERCANTIL, este Juzgado ADMITE las mismas, y, en consecuencia, ordena librar OFICIO a los entes bancarios antes mencionados, a fin de que informen a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas de los oficios acordados y se traslade a la sede de los terceros para ponerlos en conocimiento de los requerimientos acordados por el Tribunal, solicitarles a las personas receptoras la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con los terceros, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.-

Pruebas de exhibición.-
En cuanto a la exhibición señaladas por el accionante en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva, ordenando a la demandada a exhibir las mismos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado. Así se decide.-.

De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez de Juicio

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Moreno

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-0001059
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, en fecha 15 de abril de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 92 al 99, ambos inclusive, de la pieza principal del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

De las Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde el número “1” hasta el “263-1”, las cuales corren insertas desde el folio (02) al folio (286), ambos inclusive, del cuaderno de recaudos 1 del expediente y del folio (02) al folio (262) del cuaderno de recaudos 2 del expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
De la Prueba de Informes.-
En relación a las Pruebas de Informes solicitadas a BANCO MI CASA, BANESCO, BANCO PROVINCIAL, BANCO DE VENEZUELA, BANFOANDES, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DESPACHO FISCALÍA 45 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, este Juzgado ADMITE las mismas, y en consecuencia, ordena librar OFICIO a los entes mencionados, a fin de que informen a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. ASI SE ESTABLECE
En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas de los oficios acordados y se traslade a la sede de los terceros para ponerlos en conocimiento de los requerimientos acordados por el Tribunal, solicitarles a las personas receptoras la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con los terceros, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.-
De las testimoniales.-
Promovió la declaración de los ciudadanos HUMBERTO SEVILLA, RONALD CASANOVA, JEFFERSON MOLINA, ESTIBEN MAIMONE, OSCAR CUAURO, JOSÉ INAGAS, ALFREDO SANTAELLA, VÍCTOR MEJÍAS, AXEL SIMOZA, CARMEN URBINA, LENIN GUTIÉRREZ, ELÍAS RODRÍGUEZ, JORGE URRIETA, ALEJANDRO ESPINETTI, MANUEL CASANOVA, JOSÉ DAVID RUEDA, ALEXANDRA ZINGARO, GEYDIS LAYA, WENDY RIVERO, LUZ SARMIENTO, JACKELINE CÁCERES, ZULEIMA FUENTES y REINA CAMPOS, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-.

De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez de Juicio

Oswaldo Rafael Farrera Cordido

El Secretario

Carlos Moreno