REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de junio de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000527
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE SERRES HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TATIANA POLO CANTILLO, JUAN BAUTISTA CANDELARIO NIVAR, FABIANA PRISCILLA FELCE GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: SECURITY ONE START, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALI GARRIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 01 de junio de 2009, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada TATIANA POLO CANTILLO, inscrita en el IPSA bajo los Nos. 101.951, quien actúan como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ARMANDO JOSE SERRES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.427.300, el cual se encuentra presente en este acto y el abogado ALEXIS GARRIDO SOTO, inscrito en el IPSA bajo el No. 7.259, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SECURITY ONE START, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores, ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 26.000,00), pago que se realizará, a través de cheque de gerencia a favor del demandante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en dos (02) pagos sucesivos y en el orden y fecha que se señala a continuación: un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 10.000,00), y un segundo y último pago por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 16.000,00) los mismos se realizarán en las fechas 09 DE JUNIO Y 31 DE JULIO DE 2009, a las 10:00 A. M., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que alega el demandante que existió entre el y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada en virtud de que así ha quedado demostrado con las pruebas presentadas en el presente juicio y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MARJOURI MACEIRA




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA