REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002220
PARTE ACTORA: SILVANA DE LA ROSA DE JAVIER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL TERESA RICO
PARTE DEMANDADA: OPUS PUBLICIDAD, S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI CAGGIA CILIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 1 de Junio de 2009, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos SILVANA DE LA ROSA DE JAVIER, titular de la cédula de identidad No. 14.141.369, en su condición de parte actora, debidamente representada por la abogada ISABEL TERESA RICO, inscrita en el IPSA bajo el No. 70.606, con el carácter de Procuradora de Trabajadores y el abogado GIOVANNI CAGGIA CILIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 19.036, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada OPUS PUBLICIDAD, S. A., debidamente cotejado con su original, constante de 3 folios, ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, dejo expresa constancia en nombre de mi representado que la parte actora, nunca fue trabajadora de la empresa que represento y que siempre se desenvolvió como contadora de la empresa por honorarios profesionales, es decir, por servicios prestados honorarios cancelados, desde la fecha que alega la demandante haber iniciado prestar sus servicios a la empresa hasta el día que culminaron contadora externa, puesto que se contrató a otro profesional para seguir realizando las funciones que ésta cumplía de manera esporádica, en consecuencia con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones por el tiempo desempeñado por concepto de honorarios profesionales, ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,00), pago que se realizará, a través de cheque de gerencia a favor de la demandante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial para el día 30 de junio de 2009 a las 10:00 A. M.. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada en virtud de que así ha quedado demostrado con las pruebas presentadas en el presente juicio que no se trata de una relación de trabajo sino de honorarios profesionales y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación profesional que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación profesional por que no hubo relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y original del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MARJOURI MACEIRA





PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA