REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000084
PARTE ACTORA: SANDRO GIOVANY ORDUZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ, MARIA SUAZO SUAREZ, SONIA DEL VALLE PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN PRIMI, C.A. (RESTAURANT PRIMI), BAR RESTAURANT TERRAMAR, C.A., RESTAURANT SAMUI, C.A. y RESTAURANT ARABICA COFFEE COMPANY C.A. (RESTAURANT CAFÉ ARABICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEOPOLDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de junio de 2009, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARIA SUAZO, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.410, representando a la parte actora ciudadano SANDRO GIOVANY ORDUZ, y el ciudadano JEAN PAUL COUPAL, titular de la cédula de identidad No. E.81.054.549, en su condición de Presidente de la empresa demandada, ORGANIZACIÓN PRIMI, C.A. (RESTAURANT PRIMI), BAR RESTAURANT TERRAMAR, C.A., RESTAURANT ARABICA COFFEE COMPANY C.A. (RESTAURANT CAFÉ ARABICA), debidamente representado por el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el No. 97.802, el Tribunal deja expresa constancia que la empresa RESTAURANT SAMUI, C.A., no compareció a la realización de la audiencia preliminar, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores, ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 150.000,00), pago que se realizará, a través de cheque de de la empresa a favor del demandante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en siete (07) partes sucesivos de la siguiente manera un primer pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 30.000,00), para el día 22 de junio, y seis (06) pagos sucesivos de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 20.000,00), cada uno para ser cancelados 20/07/2009, 14/08/2009, 21/09/2009, 20/10/2009, 20/11/2009 y 14/12/2009, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que alega el demandante que existió entre el y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada, en base a las consideraciones que se señalan a continuación: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que como consecuencia de las actividades desarrolladas en beneficio de EL DEMANDADO durante el periodo señalado Supra, y/o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de la suma total especificada en el capitulo SEGUNDO, EL DEMANDANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra EL DEMANDADO empresas filiales, casa matriz, clientes, y accionistas de éstas, por cualquier motivo relacionado con los servicios que él le prestó a EL DEMANDADO.
En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a EL DEMANDADO su casa matriz, compañías filiales y/o relacionadas, clientes, a sus accionistas, trabajadores, representantes, gerentes y/o directores de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley de Seguro Social, la Ley del I.N.C.E., y/o sus correspondientes reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra.
En este mismo orden y en virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado EL DEMANDANTE desiste voluntaria y expresamente de cualquier demanda laboral y/o acción judicial instaurada por si mismo o a través de sus apoderados judiciales contra EL DEMANDADO, sus casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, a sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores, ya sea por cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos derivados del hecho social trabajo y/o por indemnización de daños y perjuicios y/o daño moral y/o de diferencia alguna de dichos conceptos y/o de cualquier otro procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos, o cualquier demanda o querella de cualquier índole.
EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL DEMANDADO por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia, y/o complemento de:
A. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, la prestación de antigüedad, la indemnización por despido injustificado, y la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
B. Remuneraciones pendientes; honorarios; salarios; bonos; incentivos; permisos o licencias remuneradas; bono compensatorio; ingresos fijos o variables; subsidios no salariales decretados por el Ejecutivo Nacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; reembolso de gastos cualquiera fuere su naturaleza; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; vacaciones pagadas y no disfrutadas; salarios caídos y/o sus efectos en el cómputo de cualquier beneficio; gastos de transporte; comida y/u hospedaje; salarios o comisiones dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; pagos; beneficios, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, regalías o premios de los clientes de su empleador, sábados, domingos, y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; aumentos de salarios; pago en especie o en dinero por cualquier concepto; diferencia en el pago de los días de descanso y feriados; comidas y/o beneficio de comedores; cestas tickets conforme a la previsiones de la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante, daño emergente; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; la Ley de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como sus correspondientes reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios de EL DEMANDANTE prestó a EL DEMANDADO.
Asimismo EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o de servicios de cualquier otra índole que ella le haya prestado a EL DEMANDADO, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas y sus directores y accionista, siempre le fueron remunerados con los pagos que periódicamente recibió de EL DEMANDADO así como con la suma total que en este acto recibe a su más cabal satisfacción, en razón de los cual extiende a EL DEMANDADO el más amplio y formal finiquito de pago de cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en el capitulo segundo o cualquier otro período anterior y/o posterior al mismo.
EL DEMANDANTE declara que firma la presente transacción voluntariamente, sin constreñimiento o presión, así como declara que fue debidamente instruido por su apoderado judicial sobre el alcance y consecuencias legales de la firma de este acuerdo transaccional, e igualmente reconoce que EL DEMANDADO nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con los servicios o actividades de cualquier índole que prestó a EL DEMANDADO ni por la terminación de los mismos y acepta que la suma total recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con EL DEMANDADO, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus servicios, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier motivo tenga o pudiera tener con EL DEMANDADO, su casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con posterioridad a la terminación de la relación de servicio alegada y que las partes han solicitado su homologación. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que se homologue la presente transacción y se ordene el archivo del expediente, expida sendas copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MARJOURI MACEIRA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





PARTE DEMANDADA Y SU APODERDADO JUDICIAL