REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001000
PARTE ACTORA: LESXI JOSEFINA DÍAZ LARTÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO GARCIA PIÑERO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA PÉREZ BONALDE , C.A, EMPRESA MERCANTIL MULTIMERCADOS SABANAS DE PARRA , C.A, PANAYOTIS CONSTANTINOU FRANGOU, EMPRESA MERCANTIL ALMACEN LA ESTRELLA MÁGICA, C.A, EMPRESA MERCANTIL COMERCIAL LA ESPECIAL, C.A, EMPRESA MERCANTIL AGRUPACIÓN CAÑAVERAL, C.A, CORPORACIÓN CASA MAYOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESMELI ROJAS, EDUARDO, FRANCIS GONZALEZ y EDUARDO RODRIGUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 11 de junio de 2008 siendo las 3:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado ALEJANDRO GARCIA PIÑERO abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.841 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana LESXI JOSEFINA DÍAZ LARTÍGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 8.739.658, representación que consta en autos, igualmente, comparecieron a la celebración de la audiencia las abogadas ESMELI ROJAS y LUISA PONCE inscritas en el inpreabogado bajo el números 15.518 y 26.252, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los codemandados COOPERATIVA PÉREZ BONALDE , C.A, EMPRESA MERCANTIL MULTIMERCADOS SABANAS DE PARRA , C.A, y el ciudadano PANAYOTIS CONSTANTINOU FRANGOU, carácter que consta en autos y los abogados FRANCIS GONZALEZ y EDUARDO RODRIGUEZ actuando en su carácter de apoderados judiciales de los codemandados ALMACEN LA ESTRELLA MÁGICA, C.A, COMERCIAL LA ESPECIAL, C.A, AGRUPACIÓN CAÑAVERAL, C.A, y CORPORACIÓN CASA MAYOR, C.A., carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: los representante judiciales de todos los codemandados plenamente antes identificados, toman la palabra y exponen: “ofrecemos cancelarle a la extrabajadora la cantidad total de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 47.755,00) en fecha 20 de junio de 2008 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral mediante cheque de gerencia a nombre de la extrabajadora, por concepto de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, igualmente, le otorgamos a la extrabajadora un plazo de siete (7) meses y 9 días para la entrega del inmueble que ocupa, es decir, hasta el día 20 de enero de 2009, contados a partir de la presente fecha, el cual vale decir, se otorgo como consecuencia de la relación laboral, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “Acepto el monto ofrecido y la forma de pago y asimismo me comprometo a entregar el inmueble en fecha 20 de enero de 2009, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle a la trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se hace entrega de los escritos de promoción y elementos probatorios y se ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del cheque debidamente recibido por la trabajadora.-
La Juez
Leticia Morales Velásquez





Parte Actora y Apoderado Judicial



Apoderados Judiciales de las codemandadas





El Secretario
Carlos Moreno