REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000210
PARTE ACTORA: GETULIO RAFAEL GARCIA VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE y EDUCACION TECNOLOGICA M.R.Q., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FARIAS y CARLOS FLORES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 19 de Junio de 2009, comparecen ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Ciudad de Caracas, los Ciudadanos, Luis A. Farias G. y Carlos A. Flores G, Titulares de la cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela Números V-10.878.180 y V-3.550.466 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el números 58.825, y 11.088 respectivamente, actuando en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Educación Tecnológica M.R.Q, C.A, inscrita en la oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Enero de 1.975, bajo el N° 41, Tomo 20-A, carácter nuestro que se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado en el libro de autenticaciones llevados por esa Notaria bajo el Nº 75,tomo:14 de fecha 19 de febrero de 2009, debidamente agregado en autos parte Co-demandada en este Juicio, y de Apoderados Judiciales de la Sociedad Civil Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, inscrita en el Registro Subalterno de Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1.970, bajo el N° 57, Tomo 4. Protocolo 1º, y modificada por documento protocolizado en la misma Oficina de Registro ya citada, el día 24 de agosto de 1992, bajo el N° 17, Tomo: 31 Protocolo Primero, de los respectivos libros llevados por ese registro, carácter nuestro que se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado en el libro de autenticaciones llevados por esa Notaria bajo el Nº 51,tomo:12 de fecha 19 de febrero de 2009 debidamente agregado en autos; quienes a los efectos de este documento se denominara LA EMPRESA, por una parte, y el Ciudadano Getulio R. Garcia Vera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N° 6.484.136, debidamente acompañado del Ciudadano Jose Angel Marcano Lopez, Titular de la cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela Número 8.441.904, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.821, quienes a los efectos de este documento se denominarán El ACTOR, por una parte y quienes al señalarse conjuntamente (Actor y La Empresa) se denominarán LAS PARTES, se ha convenido en efectuar la siguiente TRANSACCIÓN, contenida en las Cláusulas siguientes: PRIMERA: LAS Partes, luego de varias reuniones en la sede del Tribunal y en las oficinas de los Abogados, han concretado una propuesta a los fines de efectuar un acuerdo de partes, para poner termino a la reclamación judicial por Prestaciones Sociales y otros conceptos, que cursa ante los Tribunales Laborales de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el Expediente Nº AP21-L-2009-000210. Este acuerdo obedece a que revisados los documentos en poder de la Empresa, y consignados en la etapa de Promoción de Pruebas, se puso de manifiesto lo siguiente: I) Se ha comprobado que la relación de trabajo entre las partes fue únicamente con la Sociedad Civil Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, quedando en consecuencia expresamente fuera de la presente reclamación la Sociedad Mercantil Educación Tecnológica M.R.Q, C.A, toda vez que nunca existió relación laboral con “EL Actor” y quien así expresamente lo declara; II) Las Partes declaran que la relación laboral entre ellas se inicio en fecha 19 de junio de 1997, y termino el día 10 de Octubre de 2008, motivado a común acuerdo entre las partes.. III) Las Partes declaran que durante la relación laboral El Actor desempeño el Cargo de Coordinador de Sede, e igualmente a partir del día 16 de julio de 2002, desempeño simultáneamente el cargo de Director Ejecutivo, devengando como ultimo salario por ambos cargos la cantidad de Bolívares Tres Mil Tres Cientos ( Bsf. 3.300,00 cts) Bsf. IV) La Empresa, por norma, uso y costumbre concedió al trabajador el disfrute de sus correspondientes Vacaciones, e igualmente le cancelo al trabajador en el mes que le correspondió según su fecha de ingreso, las Vacaciones y su correspondiente Bono Vacacional, calculadas según los salarios devengados en el periodo correspondiente. La Empresa por norma, uso y costumbre igualmente le cancela a sus trabajadores en el mes de Diciembre de cada año, lo correspondiente a Bonificación de Fin de año o Utilidades, calculadas según los salarios devengados en cada año. En razón de todo ello, se constato la existencia de recibos de pago debidamente suscritos y reconocidos por el Ciudadano Getulio R. Garcia Vera, a cuenta de prestaciones Sociales; Recibos de Vacaciones, e igualmente Recibos de pago de Utilidades, todos los cuales demuestran la realidad de los salarios devengados realmente durante su prestación de servicios; y el monto de los adelantos recibidos por ex trabajador, lo que difieren sustancialmente de los indicados en el escrito libelar que contiene la demanda intentada contra La Empresa por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos. SEGUNDA: LAS PARTES con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, acuerdan que la empresa le reconoce y le cancelara en este acto, los derechos laborales que le corresponden al accionante, luego de efectuar las deducciones correspondientes por los adelantos de Prestaciones efectuados durante la relación laboral, y los prestamos a cuenta de Prestaciones, cuyos montos declara haber revisado y estar conforme con su deducción. TERCERA: LAS PARTES, celebran el presente Contrato de Transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también la previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTA: LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminada la presente acción judicial, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos derivados de la relación laboran que existió entre las partes, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender el Ex Trabajador con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes; En esta transacción se incluyen Las correspondientes Prestaciones Sociales que le corresponden, como son : la Antigüedad (Art 108 LOT) ; Intereses devengados por la Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado; Bonificación de Fin de Año. Los conceptos ya cancelados durante la relación laboral que se han revisado y aceptados como cancelados por el trabajador, lo cual asciende luego de efectuadas las deducciones de los prestamos y montos adelantados a cuenta de prestaciones, hasta el año de terminación de la relación laboral en el año 2008, y se ha establecido por vía de esta Transacción en la suma de CINCUENTA MILLONES de Bolívares; ( Bs. 50.000.000,00 cts.) según la denominación cambiaria de la fecha de la relación laboral, hoy equivalentes a CINCUENTA MIL Bolívares Fuertes. (Bs F 50.000,00 cts) cuyos montos individuales y detallados el ACTOR declara haber revisado y estar conforme. A los fines de efectuar la cancelación de lo adeudado, las partes han acordado la entrega de un pago de Cuarenta y Cinco MIL Bolívares Fuertes. (Bs F 45.000,00 cts) en este acto, mediante cheque a nombre del accionante Ciudadano Getulio R. Garcia Vera, Cheque Nº.17613084 del Banco Carona y la suma restante de Bs. 5.000,00 será cancelada en fecha 10 de julio de 2009, el cual será cancelado al extrabajador por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral. QUINTA : Las partes acuerdan que con el pago de el monto indicado LA EMPRESA cancela los conceptos laborales y cualquier otro que pudiera sobrevenir, por daño material, moral directo o indirecto. SEXTA: Con la cancelación de la cantidad indicada en la Cláusula Cuarta, el ACTOR declara que LA EMPRESA, sus Socios, Directivos o cualquier otra persona natural o jurídica vinculada con ella, nada quedan a deberle por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones, Vacaciones, posibles Vacaciones canceladas y no disfrutadas, Utilidades; Días feriados laborados; ni por ningún otro concepto derivado, relacionado o afín con la relación laboral que mantuvieron sus representados arriba identificados, motivo por el cual quedan incluidos en estos montos toda acción o pretensión que pudieran corresponderles, producto de diferencia de cálculos o conceptos originados por la culminación de la relación laboral sostenida con la empresa, otorgándole en consecuencia el más amplio, total y definitivo finiquito, con el cual se pone fin al Juicio contenido en el Expediente N° AP21-L-2009-000210, y a posibles controversias y reclamaciones entre las partes. Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez que le imparta su Homologación a la presente Transacción que pone fin al presente juicio, y ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada en la presente causa. Se hace entrega a las partes en este acto del escrito de Promoción de Pruebas y de sus respectivos elementos probatorios. Se ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el último pago recibido por el extrabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte Actora y Abogado Asistente
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada
La Secretaria
Jossy Pérez
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