REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001661
PARTE ACTORA: REINA ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ
PARTE DEMANDADA: CREDIT IMPORT LEADERS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GIL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 26 de junio de 2009 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana REINA ALVAREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.288.416, actuando en su condición de parte actora, representada por el Procurador del Trabajo JUAN NETO abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.066, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana YESENIA ROMERO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.477.179, actuando en su condición Asistente Administrativo, de la demandada CREDIT IMPORT LEADERS, C.A., asistida por el abogado JUAN MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.790, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las parte llegaron al siguiente acuerdo a saber: los reprepresentantes de la demandada antes identificados, toman la palabra y exponen: “ ofrecemos en este acto en nombre de nuestra representada, a la ciudadana REINA ALVAREZ la cantidad total de Bs.F 1.275,00, 38 mediante cheque N° 32001836 del Banco Corp Banca, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “Acepto el monto ofrecido, es todo”. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, , HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada en la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez



Parte Actora y Abogados Asistentes




Abogado Asistente y Parte Demandada





La Secretaria

Jossy Pérez