REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001615
PARTE ACTORA: OSCAR LEON PEREZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES ESCOBAR y ELVIA BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: JOYERIA Y RELOJERIA CASCAIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUANA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 21 de junio de 2009 siendo las 3:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano OSCAR LEON PEREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.962.289 actuando en su condición de parte actora, asistido por las abogadas MERCEDES ESCOBAR y ELVIA BASTIDAS inscritas en el Inpreabogado bajo los números 14.433 y 24.947, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado JUAN AGUANA inscrito en el Inpreabogado bajo el números 1.608, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada JOYERIA Y RELOJERIA CASCAIS, C.A. carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle en fecha 17 de julio de 2009 al ciudadano OSCAR LEON PEREZ la cantidad total de Bs.F 25.000,00 mediante cheque a su nombre, el cual será entregado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de dar por terminado el presente juicio, sin que sea un reconocimiento de la relación Laboral, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por los conceptos siguientes: salarios dejados percibir, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin todos los conceptos pretendidos en la presente causa, ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo derivado de la relación que los unió. Por lo que este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este acto se ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos copia de cheque. Se deja expresa constancia que se hace entrega en este acto de la pruebas.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Abogadas
Apoderado Judicial de las demandadas
El Secretario
Abog. Jossy Pérez
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