ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001953
PARTE ACTORA: JONMAN BAEZ RAMIREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISBET RONDON
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YGNACIO MATA y YONNY PEREZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 19 de junio de 2009, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este Juzgado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JONMAN BAEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.314.266, debidamente asistido por la abogada LISBET RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 80.410, y los abogados YGNACIO MATA y YONNY PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros.- 65.631 y 74.544, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA; asimismo se deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana AYARI TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.- 14.454.339, en su carácter de Analista Especialista de Recursos Humanos de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia conciliatoria. En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte demandada y exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de nuestra representada ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 98.865,02), mediante el pago de dos cheques signados con los Nros.- 95463593 y 88463594, girados contra el Banco Industrial; por la cantidad de Bs. 53.234,45 y Bs. 45.630,57, de fecha 15 de junio de 2009, respectivamente, cantidad esta que comprende los conceptos de prestaciones sociales y salarios caídos; todo ello en virtud de la persistencia en el despido en fase de ejecución, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente asistido y expone: Aceptamos el ofrecimiento realizado en este acto por la representación judicial de la parte demandada, manifestando que recibimos en este acto los cheques antes mencionados a nuestra entera y cabal satisfacción, es todo. Este Juzgado visto el acuerdo alcanzado por las partes en fase de ejecución, y en virtud que el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público lo homologa dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

OSCAR ROJAS
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA