REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-005125
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la ciudadana GLADYS JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro.- 3.073.335, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por el abogado GERÓNIMO SABINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 110.240, y por la abogada KARIN GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 117.222, mediante la cual acuerdan: 1) Que la parte demandada otorga el beneficio de jubilación a la parte actora; 2) Que las partes declaran que la demandante tiene derecho de percibir el pago de las pensiones de jubilación causadas desde el 1º de junio de 1996; 3) Que la parte demandada ha acordado reconocer a la demandante las bonificaciones de fin de año que prevé el anexo C, del referido contrato colectivo, causadas en su favor desde la fecha a partir de la cual se le confirió el beneficio de jubilación, es decir a partir del 1º de junio de 1996 y hasta el 31 de enero de 2009, y que las partes han efectuado los cálculos para determinar la cuantía de dichas bonificaciones, con su respectiva indexación; 4) Que las partes han efectuado los cálculos para aplicar la corrección monetaria a cada una de las pensiones de jubilación causadas a favor de la demandante desde el día 1º de junio de 1996 hasta el 31 de enero de 2009; 5) Que la parte demandante reconoce que en virtud del otorgamiento que le efectúa la demandada nada queda a adeudarle por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que unió a las partes; 6) Que las partes deciden dirimir sus diferencias respecto a los ajustes e incrementos de la pensión de jubilación de la demandante, acordando parámetros establecidos en la transacción; 7) Que se efectuaron los cálculos para determinar la cuantía de la deuda existente y; en fin ajustaron sus cuentas asignando como fecha de corte de los cálculos el 31 de enero de 2009 y asimismo convinieron determinar sus obligaciones recíprocas; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
La Juez

El Secretario
Nereida Hernández González

Oscar Rojas