REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRANSACCION
Nº DE EXPEDIENTE: AP21L:¬¬¬¬¬-2008-006539.
PARTE ACTORA: JOSE LOZADA GAMBOA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANIFELT VICTORIA LOZADA IBARRA.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SOTERO, SAUMEN, CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH ORELLANA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Diez (10) de Junio de dos mil nueve, comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el abogado ANIFELT VICTORIA LOZADA IBARRA, en su carácter de parte apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 123.685, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la abogada: JUDITH ORELLANA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.342, según consta instrumento poder que consta al presente expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (B.F. 20.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, bonificación de fin de año o participación en utilidades, vencidas y fraccionadas, días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestación de antigüedad, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, cestas ticket, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, cestas ticket, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago para el día, Martes dieciseis (16) de junio de 2009, por ante la Oficina de Recepción de Documento (URDD), de este Circuito Laboral, del presente año el monto de BOLIVARES FUERTE VEINTE MIL (Bs 20.000,00 B.F), el cual se hará entrega mediante un cheque de Gerencia a nombre del ciudadano aquí demandante del Banco Exterior, del numero de Cuenta Corriente 0115-0064-11-2120210100, por la suma indicada .TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación al Convenimiento de pago, dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía de Convenimiento". En este acto se acuerda hacerle entrga de las pruebas a ambas partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.
EL JUEZ
Abg. FELIX MANUEL MILANO. LA SECRETARIA,
Abg. JOSSY PEREZ.
Apoderada Judicial de la parte actora Apoderado Judicial de la parte demandada
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