REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000191
Vista el acta de fecha 28 de Junio de 2009, contentiva de acuerdo entre las partes, suscrita por la ciudadana Mary Hercilia Vivas Freites, titular de la cédula de identidad V-3.977.351, en su carácter de representante de la parte demandada por una parte y por la otra la ciudadana Nancy Cervantes, titular de la cédula de identidad V-23.213.066, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada Josette Gómez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.564; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada pagará a la parte demandante la cantidad de (Bs. F29.669,66), en los términos establecidos en el acta suscrita por las partes .
El referido acuerdo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones de la ex trabajadora, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del acuerdo y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES entre la ciudadana NANCY CERVANTES y la empresa FUNDACIÓN ORGANIZACIÓN PARA EL APRENDIZAJE Y PRODUCTIVIDAD; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, y una vez que conste en auto el ultimo pago se dará por terminado el presente asunto y se ordenara el archivo definitivo y su cierre informático.


El Juez

La Secretaria

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar


Abg. Lorena Guilarte