REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002114
PARTE ACTORA: JORGE LUIS ZAPATA SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:NO CONSTITUYÒ
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN CHIRÚ 2.006, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ENRIQUE GAMEZ INCIARTE
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy primero (01) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio JORGE LUIS ZAPATA SALAZAR contra CORPORACIÒN CHIRU 2.006 C.A.; se deja expresa constancia que solo comparecieron el ciudadano ALFREDO ENRIQUE GAMEZ INCIARTE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.201, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que consigno en original a los solo efecto videndi, cuya copia se anexa al expediente y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

Los Presentes
La Secretaria


Abog. Lorena Guilarte