REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-002560
PARTE ACTORA:ANDERSON SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA VALLEJO FLORES, PEDRO ABELARDO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y PIZZERIA LUCKY LUCIANOS CAFE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEMINYER DANIEL ZAPATA URIBE,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiséis (26) de Junio de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANDERSON SÁNCHEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.455.841, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por la abogada HILDA MARÍA VALLEJO FLORES, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.841.527 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.756, y por la otra parte, el abogado LEMINYER DANIEL ZAPATA URIBE, portador de la cédula de identidad Nº V-14.575.875 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.864, actuando en su condición de apoderado judicial sustituto de la sociedad mercantil de este domicilio denominada “RESTAURANT PIZZERÍA LUCKY LUCIANO´S, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 1998, bajo el Nº 9, Tomo 229 A; condición la mía que dimana de sustitución de instrumento poder que corre inserta en autos, y conjuntamente exponen: “Ambas partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran en este acto, una TRANSACCIÓN JUDICIAL del tenor de las cláusulas que siguen: PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, aduce que prestó servicios personales para "LA EMPRESA", en calidad de mesonero, desde el 24-11-2005 hasta el 10-06-2008, fecha ésta en la cual culminó el vínculo de trabajo tras haber presentado su renuncia al cargo que a la fecha venía desempeñando. Argumenta igualmente, que devengó como salario mixto promedio diario de Bs. 86,66, (incluyendo salario mínimo, porcentaje de consumo y las propinas). De los alegatos que anteceden, “EL TRABAJADOR” solicita el pago de sus prestaciones sociales en base a los siguientes conceptos: la suma de Bs. 15.735,84 por concepto de antigüedad correspondiente al período comprendido entre el 24-11-2005 y el 10-06-2008; la suma de Bs. 1.299,90 por concepto de vacaciones fraccionadas correspondiente al período 24-11-2007 al 10-06-2008; la cantidad de Bs. 433,30 correspondiente al bono vacacional fraccionado; la cantidad de Bs. 1.473,22 correspondiente a bonos vacacionales pendientes correspondientes a los períodos 2005-2006 y 2006-2007; la suma de 1.373,56 por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al período comprendido entre el 01-01-2008 al 10-06-2008; la suma de 1.386,56 por concepto de diferencia de utilidades pendientes correspondientes a los años 2006 y 2007; por último aduce que se le adeudan por concepto de horas extraordinarias la cantidad de Bs. 4.062,50. SEGUNDA: Por su parte “LA EMPRESA” niega y rechaza las peticiones que le formula “EL TRABAJADOR” en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho. “LA EMPRESA”. Niega, rechaza y contradice el salario alegado por EL TRABAJADOR, toda vez que el último y verdadero salario promedio devengado por ésta fue de Bs. 26,63 diarios. Niega, rechaza y contradice la suma señalada por el trabajador por concepto de porcentaje (10% de servicio), y en tal sentido LA EMPRESA deja expresamente claro que no cobra cargo alguno sobre consumo a los clientes y que la propina forme parte del salario, toda vez que el valor del derecho a percibirla está tasado en la suma de Bs. 150,00 diarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva suscrita entre CANARES y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES MESONEROS, INDUSTRIA HOTELERA, BARES Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES, FUENTES DE SODA, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRABARES). Niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. 15.735,84, por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que para el cálculo de este concepto EL TRABAJADOR utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario), así como también realizó el cálculo en base a su último salario mensual, cuando lo correcto conforme lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo, es que se haga con el salario devengado mes a mes por ésta. Niega que le adeude suma de dinero alguna por concepto de horas extraordinarias, debido a que nunca ha laborado alguna durante el tracto de la relación laboral y a todo evento fueron calculadas en base a un falso supuesto (el salario) por lo que niega, rechaza y contradice que le adeude al trabajador la suma de Bs. 4.062,50 por ese concepto. Igualmente, “LA EMPRESA” alega que le fueron debidamente pagados al trabajador en la oportunidad correspondiente los conceptos de vacaciones y bono vacacional correspondientes a los períodos 2005-2006 y 2006-2007 y las utilidades correspondientes a los años 2006 y 2007, por lo que niega, rechaza y contradice que le adeude por esos conceptos las sumas de Bs. 1.473,22 y Bs. 1.386,56, y porque a todo evento fueron calculados utilizando como base de cálculo un falso supuesto (el salario). Finalmente, niega, rechaza y contradice que le adeude al trabajador las sumas de Bs. 1.299,90, Bs. 433,30 y Bs. 1.373,56 por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, toda vez que las mismas fueron calculadas utilizando como base de cálculo un falso supuesto (el salario). TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, dar por terminado el presente juicio incoado por “EL TRABAJADOR” ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2009-002560, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR”, en virtud de la cual, éste le propone a la empresa como suma única transaccional la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 14.000,00), cantidad que es aceptada por “LA EMPRESA” y que será pagada como más adelante se indica, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de “EL TRABAJADOR”, éste le otorga a “LA EMPRESA”, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con “LA EMPRESA”, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alega existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de ésta, por lo que en su propio nombre, EL TRABAJADOR pide se ordene el cierre y archivo del presente proceso que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2009-002560, así como desiste de cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de “LA EMPRESA” sean de la naturaleza que fueren (laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto. CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma lo vinculó con “LA EMPRESA” anteriormente identificada. “EL TRABAJADOR” igualmente declara que ha sido debidamente asesorado por su abogado asistente sobre el tenor del escrito (en cuya redacción participó) y del valor de los conceptos y montos relacionados en la Cláusula Primera, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad. QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento se realizará en esta misma oportunidad mediante la entrega de un (1) efecto de comercio constituido por un (1) Cheque de Gerencia librado en contra del Banco de Venezuela Grupo Santander, Sucursal La Carlota, identificado con el Nº 00499957, de fecha 17 de junio de 2009, por la suma de BOLÍVARES CATORCE MIL EXACTOS (Bs. 14.000,00), a favor de ANDERSON HERNAN SÁNCHEZ DÍAZ, a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento. SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar y se ordena el cierre del archivo y la terminación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Xiomara Gelvis
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