REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-000146
PARTE ACTORA: CARLOS LEONARDO TACURI HUIZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO PAREDES YAÑEZ, PEDRO AUGUSTO RIVERO FERNANDEZ,
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 24836, C.A. (EL FAMOSO RESTAURANT STEAK HOUSE DE LEE HAMILTON)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VALDIVIESO DE GAMEZ,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, ocho (08) de junio de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Sociedad Mercantil INVERSIONES 24836 C.A. (Explotadora del Fondo de Comercio denominado RESTAURANT STEAK HOUSE DE LEE HAMILTON) inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 67-A Sgdo y posteriormente modificados sus Estatutos en fecha 18 de Agosto de 1.995 quedando anotado bajo el Nº 61, Tomo 337 A Sgdo que en lo adelante se denominará “LA EMPRESA” representada en este acto por el Abogado en ejercicio de este domicilio ALFREDO E. GAMEZ INCIARTE, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 5.201, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.073.033 representación que consta en los autos por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS LEONARDO TACURI HUIZA mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.674.528, quien en lo adelante se denominará “EL TRABAJADOR”, representado en este acto por el Abogado en ejercicio, de este domicilio PEDRO AUGUSTO RIVERO FERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.991, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.334.455 han convenido en celebrar la presente Transacción que se regirá por las siguiente Cláusulas: PRIMERA: “EL TRABAJADOR” alega en su libelo de demanda contenido en el expediente Nº AP21-L-2.009-146 los siguientes hechos: 1) Que ingreso a la Empresa en fecha 17 de Julio de 1.997. 2) Que la relación de trabajo terminó por Renuncia presentada el día 13 de Enero de 2.008. 3) Que ocupaba el cargo de Cocinero. 4) Que cumplía una jornada de 10:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. 5) Que le correspondía un día libre a la semana y concretamente el día Sábado. 6) Igualmente alega que su último salario básico mensual fue la suma de Bolívares 1.586,00, de la misma forma alega que su último salario normal fue de Bolívares 2.276,67 mensual y su último salario integral fue la suma de Bolívares 2.562,53 mensual. SEGUNDA: De igual forma “EL TRABAJADOR” en su libelo presenta un cuadro donde especifica el salario básico que alega haber devengado mensualmente, más lo que se denomina en el libelo “otros ingresos regulares y permanentes”, igualmente señala un monto por salario normal, lo correspondiente a la alícuota de Bono vacacional y lo correspondiente a la alícuota de Utilidades y en definitiva señala un salario integral desde el mes de Julio de 1.997 hasta el mes de Enero de 2.008. TERCERA: “Con base a los salarios integrales diarios indicados en el libelo desde Julio de 1.997 hasta el mes de Enero de 2.008, “EL TRABAJADOR” procedió a calcular la prestación de Antiguedad acumulada del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mes a mes y en definitiva reclama por la Prestación de Antiguedad acumulada la suma total de Bolívares 39.020,18. De las misma forma “EL TRABAJADOR” reclama 15 días correspondiente a las Vacaciones del período 17 Julio de 1.998 al 17 de Julio del 1.999 y 7 días de Bono vacacional del mismo período a razón de Bolívares 75,90, igualmente reclama 25 días de Vacaciones del 17 de Julio de 2.008 y 17 días de Bono vacacional a razón de Bolívares 75,90. De igual forma “EL TRABAJADOR” reclama los Domingos y Feriados laborados por un monto de Bolívares 51.952,47. De la misma manera “EL TRABAJADOR” reclama por concepto de intereses de la Prestación de Antiguedad la suma de Bolívares 38.811,93 Bolívares. En definitiva “EL TRABAJADOR” solicita en el libelo la cancelación total de Bolívares 132.782,46. CUARTA: Una vez notificada la Empresa se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar y “LA EMPRESA” procedió a consignar toda la documentación referida a la efectiva remuneración devengada semanalmente por el trabajador, además de ello recibos de cancelación de Vacaciones y de Utilidades suscritos por el Trabajador y donde se evidencia la remuneración devengada por el demandante. En la celebración de la Audiencia, “LA EMPRESA” rechazó todos y cada uno de los salarios alegados por el Trabajador, en igual forma rechazó que le cancelara mensualmente al Trabajador lo que se denomina en el libelo “otros ingresos regulares y permanentes”, de la misma manera “LA EMPRESA ratificó que lo efectivamente devengado por el demandante eran los montos que aparecen en cada uno de los recibos consignados y señalados en el escrito de pruebas. En lo que respecta a la reclamación de el monto de Bolívares 39.020,18 por concepto de la Prestación de Antiguedad “LA EMPRESA” la rechaza con fundamento en que los salarios alegados por el Trabajador no se corresponden con los salarios efectivamente devengados por el Trabajador. En lo que respecta a la reclamación del período Vacacional desde el 17 de Julio de 1.998 al 17 de Julio de 1.999 y el Bono vacacional del mismo período “LA EMPRESA” rechazó tal reclamación con fundamento en que dicho período Vacacional y el Bono vacacional ya habían sido cancelados y el Trabajador así lo aceptó al verificar el recibo y su firma. En lo que respecta a las Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado “LA EMPRESA” rechaza adeudar el monto de días reclamados y el salario base tomado en cuenta para su cálculo. En lo que respecta a la reclamación de Domingos y Feriados por la suma de Bolívares 51.952,47 “LA EMPRESA” rechaza dicha reclamación y fundamenta su rechazo en lo siguiente: En lo que respecta concretamente a los días Domingos “LA EMPRESA” rechaza dicha reclamación y el indicado rechazo se fundamenta en lo siguiente: El artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo establece las excepciones con respecto del contenido del artículo 212. De igual forma en el artículo 92 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su ordinal g) menciona dentro de las actividades no susceptibles de interrupción “Hoteles, Hospedajes y Restaurantes” y el artículo 88 del Reglamento indica que el Trabajador y la Empresa pueden pactar otro día de descanso distinto al Domingo. Es decir, que en el presente caso la Empresa se dedica a la actividad de la gastronomía que es precisamente una de las excepciones, de otra parte el Trabajador reconoce que tenía un día libre a la semana distinto al Domingo. Todos estos elementos dan lugar al rechazo de la reclamación a la cancelación del día Domingo laborado, de otra parte, tal rechazo se fundamenta en Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 3 de Noviembre de 2.005 caso del Hotel Punta Palma C.A. Ahora bien, a partir del 28 de Abril de 2.006, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo indica que todo Domingo trabajado deberá pagarse de acuerdo al artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo. No es clara la disposición si las Empresas a que se refiere la excepción deberán pagar el día Domingo de acuerdo al artículo 154. En razón de lo expuesto la Empresa en este acto le cancela al Trabajador los días Domingo laborados a partir del 1º de Mayo de 2.006 hasta el día 31 de Diciembre de 2.007 por un monto total de Bolívares 2.463.917.00 hoy Bs. F. 2.463,91 de acuerdo al siguiente detalle: 52 días Domingos laborados del 1º de Mayo de 2.006 al 30 de Abril de 2.007 a razón de Bolívares 26.701.00 para un total de Bolívares 1.388.452.00 hoy Bs. 1.388,45. 35 días Domingos laborados del 1º de Mayo de 2.007 al 31 de Diciembre de 2.007 a razón de Bolívares 30.739.00 para un total de Bolívares 1.075.865.00 hoy Bs. F. 1.075,86. En lo que respecta al reclamo del día Feriado “LA EMPRESA” rechaza adeudar al trabajador los días Feriados de acuerdo al artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo. En efecto “LA EMPRESA” le canceló al trabajador los días Feriados laborados sin el recargo del 50%. Las partes están de acuerdo en que solamente se laboraban 6 días Feriados por año, de modo que se adeuda únicamente el recargo del 50% y en consecuencia se le cancela en este acto al Trabajador el recargo del 50% de los días Feriados laborados por un monto total de Bolívares 250.000.00 hoy Bs. F. 250,00. En lo que respecta a la reclamación de Bolívares 38.811,93 por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antiguedad “LA EMPRESA” rechaza adeudar dicha cantidad y se fundamenta en el hecho de que los salarios tomados en cuenta para calcular la Prestación de Antiguedad no se corresponden con los salarios efectivamente devengados por el Trabajador. QUINTA: De acuerdo a lo expuesto las partes han mantenido divergencias con respecto de los salarios, de igual forma en lo referente al monto de la Prestación de Antiguedad, los intereses sobre la Prestación de Antiguedad, Domingos y Feriados y lo referente a las Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y sus montos. En razón de esas divergencias las partes, es decir el Apoderado del Trabajador, el Trabajador y el Apoderado de la Empresa se han reunido para conciliar todas las divergencias. En dichas reuniones el Trabajador indicó que cumplía una jornada mixta en forma rotativa, es decir en una semana laboraba de 10:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y en esta semana del turno mixto le correspondía la cancelación del Bono nocturno, vale decir, en 26 semanas del año y en las otras semanas laboraba una jornada específicamente diurna. Ahora bien, el Trabajador reconoce que en su libelo de demanda no reclamó lo correspondiente al Bono nocturno y por lo tanto en este acto de conciliación solicita la cancelación del Bono nocturno por un monto de Bolívares 3.501.576.00 y al mismo tiempo solicita que dicho monto del Bono nocturno sea incrementado a los diferentes salarios alegados por la Empresa a los efectos de la cancelación de la Prestación de Antiguedad. En lo que respecta a la jornada que el Trabajador alega de 10:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 7:00 p.m. a
11:00 p.m. “LA EMPRESA” la rechaza e indica que cuando laboraba el turno mixto su jornada comenzaba a las 11:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y en cada jornada el Trabajador descansaba media hora para cada comida todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien en lo que respecta al monto reclamado por concepto del Bono nocturno “LA EMPRESA” rechaza dicho monto con fundamento en que el Trabajador al hacer su reclamo no descuenta los días de Vacaciones, los días Feriados no laborados y en consecuencia el monto no es el alegado por el trabajador. A los fines de dar por terminada esta divergencia y para lograr la conciliación “LA EMPRESA” conviene en cancelar el monto reclamado por el Trabajador y en lo que respecta a que el monto del Bono nocturno sea considerado para incrementar el salario para el cálculo de la Prestación de Antiguedad, la Empresa hace la salvedad de que durante la vigencia de la relación laboral la jornada del Trabajador fue rotativa es decir que no siempre el Trabajador en forma permanente laboró el turno mixto. A los fines de lograr una conciliación “LA EMPRESA” conviene en incrementar el salario con el Bono nocturno para toda la Prestación de Antiguedad. En efecto las partes han acordado con respecto de la remuneración para el cálculo de la Prestación de Antigüedad establecer un salario integral conformado por el salario fijo que devengaba semanalmente el Trabajador más lo correspondiente al Bono nocturno más las alícuotas legales y en consecuencia se le cancela al Trabajador la Prestación de Antiguedad acumulada de acuerdo al siguiente detalle: 1) 45 días de Antiguedad del período 1.997-1.998 a un salario de Bolívares 6.700.00 diario para un total de Bolívares 301.500.00. 2) 62 días de Antiguedad del período 1.998-1.999 a un salario de Bolívares 6.700.00 diario para un total de Bolívares 415.400.00. 3) 64 días de Antiguedad del período 1.999-2.000 a un salario de Bolívares 12.669.00 diario para un total de Bolívares 812.096.00. 4) 66 días de Antiguedad del período 2.000-2.001 a un salario de Bolívares 13.227.00 diario para un total de Bolívares 872.982.00. 5) 68 días de Antiguedad del período 2.001-2.002 a un salario de Bolívares 13.227.00 diario para un total de Bolívares 899.436.00. 6) 70 días de Antiguedad del período 2.002-2.003 a un salario de Bolívares 13.227.00 diario para un total de Bolívares 925.890.00. 7) 72 días de Antiguedad del período 2.003-2.004 a un salario de Bolívares 13.227.00 diario para un total de Bolívares 952.344.00. 7) 74 días de Antiguedad del período 2.004-2.005 a un salario de Bolívares 19.032.00 diario para un total de Bolívares 1.408.368.00. 8) 76 días de Antiguedad del período 2.005-2.006 a un salario de Bolívares 19.032.00 diario para un total de Bolívares 1.446.432.00. 9) 78 días de Antiguedad del período 2.006-2.007 a un salario de Bolívares 21.912.00 diario para un total de Bolívares 1.709.136.00. 10) 80 días de Antiguedad de Julio de 2.007 a Diciembre de 2.007 a un salario de Bolívares 21.912.00 diario para un total de Bolívares 1.752.960.00. El monto total de la Prestación de Antiguedad acumulada asciende a Bolívares 10.779.644.00 hoy Bs. F. 10.779,64. De la misma forma y tomando en cuenta la conciliación sobre la Prestación de Antiguedad que antecede las partes han acordado un monto de Bolívares 2.720.512.00 hoy Bs. F. 2.720,51 por concepto de intereses sobre la Prestación de Antiguedad. En lo que respecta al reclamo de Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado de Julio a Diciembre de 2.007 se le cancela al Trabajador lo siguiente: 10 días de Vacaciones fraccionadas a razón de Bolívares 20.493.00 para un total de Bolívares 204.930.00 hoy Bs. F. 204,93 y 2.90 días de Bono vacacional fraccionado a razón de Bolívares 20.493.00 para un total de Bolívares 59.429.00 hoy Bs. F. 59,42. Es importante aclarar la fecha de terminación de la relación laboral. En efecto el Trabajador el día 21 de Diciembre de 2.007 presentó su Renuncia al cargo de Cocinero que venía desempeñando y en dicha renuncia se comprometió a prestar sus servicios hasta el día 21 de enero de 2.008 y solamente prestó el servicio hasta el día 12 de Enero de 2.008 y todo lo cual es aceptado por el Trabajador. SEXTA: En vista de todo lo expuesto “LA EMPRESA” ofrece por vía de Transacción cancelar al Trabajador la suma total de Bolívares 20.000.000.00 hoy Bs. F. 20.000.00 cantidad que comprende la cancelación de los siguientes derechos: 1) Prestación de Antiguedad acumulada Bolívares 10.799,64. 2) Por concepto de Bono nocturno Bolívares 3.501,57. 3) Por concepto de Domingos laborados desde el 1º de Mayo de 2.006 al 31 de Diciembre de 2.007 Bolívares 2.463,91. 4) Por concepto del 50% de recargo de días Feriados laborados Bolívares 250,00.5) Por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antiguedad Bolívares 2.720,51. 6) Por concepto de Vacaciones fraccionadas Bolívares 204,93. 7) Por concepto de Bono vacacional fraccionado Bolívares 59,42. La indicada cantidad de Bolívares F. 20.000.00 está contenida en un cheque del Banco Mercantil distinguido con el Nº 27517587 a favor del Trabajador. SEPTIMA: Con esta Transacción las partes declaran totalmente cancelados todos los derechos que pudieran haberle correspondido al Trabajador tales como Prestación de Antiguedad, Intereses sobre la prestación de Antiguedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, Bono vacacional cumplido y fraccionado, Bono nocturno, días Domingos laborados, días Feriados laborados. OCTAVA: “EL TRABAJADOR” declara recibir en este acto el cheque arriba identificado, de igual forma declara que celebra la presente Transacción por su libre voluntad y libre de constreñimiento y que la misma ha sido el resultado de todas las conversaciones llevadas a cabo en su presencia con su Apoderado y la Empresa. Igualmente declara que la Empresa nada más queda a deberle por ningún concepto derivado de su relación laboral ni por ningún otro concepto. NOVENA: Los motivos que han tenido las partes para celebrar la presente Transacción es dar por terminado el presente Juicio. DECIMA: Las partes por esta Transacción se hacen las siguientes concesiones: 1) Por su parte “LA EMPRESA” aceptó cancelar el Bono nocturno que el Trabajador no reclamó en el libelo, de igual forma aceptó pagar la totalidad indicada por el Trabajador todo ello a pesar de que el Trabajador no tomó en cuenta que su jornada mixta era rotativa y no en forma permanente. 2) “LA EMPRESA” renunció a su derecho de descontar los días de Preaviso no laborados. 3) “LA EMPRESA” aceptó cancelar los días Domingos del 1º de Mayo de 2.006 al 31 de Diciembre de 2.007 sin descontar los días Domingos no laborados correspondientes al periodo de Vacaciones 2.006-2.007. 1) Por su parte “EL TRABAJADOR” reconoce que constituye un beneficio el hecho de que la Empresa no haya descontado los días de Preaviso no laborados. 2) De igual forma “EL TRABAJADOR” reconoce que calculó el Bono nocturno en forma permanente y no rotativo y por ello constituye un beneficio el hecho de que la Empresa le haya cancelado el monto por el indicado. 3) De igual forma “EL TRABAJADOR” reconoce que el día Domingo era un días hábil para el trabajo y por lo tanto su cancelación desde el 1º de Mayo de 2.006 al 31 de Diciembre de 2.007 constituye un beneficio.
DECIMA PRIMERA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Lorena Guilarte
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