REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001693
PARTE ACTORA: YALITZA MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL BARRERO,
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ESTRATEGA V, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MENDEZ LA FUENTE
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
Hoy, ocho (08) de Junio de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE LUIS MENDEZ LA FUENTE, titular de la cedula de identidad número 7.808.132, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.302, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ESTRATEGO V, C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo la denominación social de Estrategias Corporativas 0660, C.A., según documento registrado bajo el Nº 53, Tomo 77-A-CTO, el 30 de octubre de 2002, posteriormente cambiada su denominación social a Inversiones Estratego, C.A., según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria registrada bajo el Nº 4, Tomo 15-A-CTO, el 31 de marzo de 2003 y luego cambiada su denominación social a Inversiones Estratego V, C.A., según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria registrada bajo el Nº 13, Tomo 103-A-CTO, el 10 de septiembre de 2008, en mi carácter de apoderado judicial tal como se desprende del contenido del Instrumento Poder autenticado ante la Notaria Publica Sèptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha seis (6) de abril del año 2009, bajo el Nº 52, Tomo 36, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la precitada Notaria, el cual corre inserto en el expediente judicial, en lo adelante “LA EMPRESA”, y JESUS RAFAEL BARRERO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.307, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”, desde el día 01 de Octubre de 2007 hasta el 31 de Marzo de 2009, fecha en que finalizo la relación por Despido Injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2009-0001693.
TERCERA: TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 22.000,00). por los conceptos que a continuación se enuncian: a. Prestación de Antigüedad: Bs. F. 7.500.000,00 ; b. Vacaciones Fraccionadas: Bs. F. 666,67; c. Bono Vacacional Fraccionado: Bs. F. 333,33; d. Indemnización por Despido (artículo 125 de la LOT): Bs. F. 3.000,00 y e. Sustitutiva de Preaviso: Bs. F. 4.500,00, f. Utilidades fraccionadas: Bs. F 1.500,00 ,g. Intereses Prestaciones Sociales: Bs. F 1.000,00, h. Salarios: Bs. F 3.500,00. De igual manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago según se indica a continuación: A) Por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 22.000,00), que se cancela en este acto mediante cheque signado bajo el No. 37670331, del Banco Mercantil, de fecha 04 de Junio de 2009, a nombre de YALITZA MORILLO. Dicho pago comprende el pago de los concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones o diferencia de vacaciones, bono vacacional o diferencia de bono vacacional, utilidades o diferencia de utilidades, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso, preaviso, incidencia de salario variable en días de descanso y feriados, pago de días de descanso y feriados trabajados, aumentos, diferencias o complementos de salarios, salarios caídos, gastos de transporte y/o de viaje; horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, bonos nocturnos, gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; bonos especiales de ninguna naturaleza, ni por otros conceptos ya sea por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños y perjuicios, incluyendo daños materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que rige en “LA EMPRESA”, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó “EL TRABAJADOR” a la misma.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral ya que como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL TRABAJADOR”, desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra “LA EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con esta última, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA EMPRESA”.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre del archivo y la terminación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Lorena Guilarte
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