REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001922
PARTE ACTORA: ENDER ANTONIO LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN REYES, OSCAR JOSE RENDON REYES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PANTAGRO, S.R.L. (TASCA RESTAURANT PAN Y TRAGO) y PANADERIA Y CHARCUTERIA DORALTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO, SOLANDA CORTES,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, ocho (08) de junio de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ENDER ANTONIO LINARES parte actora, OSCAR JOSE RENDON REYES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.993, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y MARIELA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO, SOLANDA CORTES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 17.942, 110.237, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. Las partes de mutuo acuerdo decidieron lo siguiente: Los apoderados judiciales de la parte actora expone: En este acto Desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por PRESTACIONES SOCIALES y por su parte los representantes judicial de las accionadas acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de 2.009. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
La Secretaria
Abog. Lorena Guilarte
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