REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000522
PARTE ACTORA: HILDA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, MARIA DE LAS NIEVES GONZALEZ, GHISLENE SANCHEZ, GABRIELA BORGES BASSOW
PARTE DEMANDADA: ORTIZ & ASOCIADOS, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR GUILLERMO SARCOS SOSA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, nueve (09) de Junio de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la sociedad mercantil denominada “ORTIZ y ASOCIADOS, S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (6) de Agosto de 1968, bajo el No. 21, Tomo 54-A-Sgdo., representada en este acto por el abogado EDGAR SARCOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.582, actuando en su condición de APODERADO JUDICIAL según consta en autos, por una parte, quien en lo adelante se denominara "LA DEMANDADA", y por la otra la ciudadana HILDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero: V-6.374.525, asistida por el ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ LANZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 75.072, quienes a los efectos del presente, se denominará "LA DEMANDANTE"; y estando debidamente facultados para suscribir el presente documento declaramos: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, hemos convenido en celebrar un CONTRATO DE TRANSACCIÓN a los fines de dar por concluido el presente juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por LA DEMANDANTE en contra de LA DEMANDA, y se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: Plantea " LA DEMANDANTE ", que " LA DEMANDADA ", le adeuda por conceptos derivados de la relación laboral que los unió, la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF 181.843,68) discriminados en los siguientes conceptos: 1) antiguedad acumulada del 97 al 2008; 2) intereses; 3) diferencias de utilidades articulo 174 del año 99; 4) diferencias de utilidades articulo 174 del año 2003; 5) diferencias de utilidades articulo 174 del año 2004; 6) Vacaciones Vencidas 2004-2005; 7 Bono Vacacional 04-05; 8) Utilidades No pagadas 05; 9) Vacaciones vencidas 05-06; 10) Bono vaca 05-06; 11) Utilidades 174 LOT año 2006; 12) Vacaciones vencidas 06-07; 13) Bono vacacional 06-07; 14) Utilidades 2007; 15) vacaciones vencidas 07-08; 16) bono vacacional 07-08; 17) utilidades 07; 18) Vacaciones Fraccionadas 2008; 19) Bono Vacacional Fraccionado 08; 20) incidencia Parte Variable del Salario Sábados Domingos y feriados; 21) Cumplimiento de antigüedad parágrafo 1ero art. 108; 22) salarios por días laborados desde 16-07-08 al 18-08-08 y otros, tal cual como se evidencia en el libelo que dio inicio al presente juicio.
Segunda: Por su parte "LA DEMANDADA", rechaza los planteamientos y pretensiones a que se contrae la acción contenida en las aspiraciones de LA DEMANDANTE, y que ha sido resumida en la cláusula anterior. Las razones de este rechazo con mayor exactitud están explanados en los siguientes hechos: Que el DEMANDANTE siempre disfruto y cobro sus vacaciones colectivas asi como sus utilidades; Que la actora tenía varios adelantos a cuenta de sus prestaciones sociales; que el salario integral promedio devengado NUNCA fue por los montos reflejados en el libelo de demanda; y por otros aspectos ya conocidos por las partes. Como consecuencia de ello, la suma adeudada a " LA DEMANDANTE", por "LA DEMANDADA" es muy diferente a lo reclamado y exigido, dado que son rechazados conceptos y cantidades en forma parcial.
Tercera: Ante los planteamientos asumidos por las partes que no coinciden en cuanto a montos, cantidades y tampoco en conceptos, los cuales tendrían que ser resueltos mediante Sentencia Judicial, por lo que las partes acuerdan resolver las diferencias existentes por vía transaccional, considerando para ello, razones de economía procesal, de costos del proceso, y de un principio de buena fe, y del alea que supone un juicio y sus resultas para las partes, para así, cediendo derechos de cada una de las partes, suscriben el presente en las condiciones que seguidamente se especifican.
Cuarta: Los conceptos y cantidades demandadas son reconocidos parcialmente por “ LA DEMANDADA” y en consecuencia de ello, y una vez hechos los cálculos verdaderos y exactos conjuntamente con " LA DEMANDANTE", “ LA DEMANDADA ” ofrece pagar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 125.000,00) discriminados en los siguientes conceptos: 1) antigüedad acumulada del 97 al 2008; 2) Intereses; 3) diferencias de utilidades 4) Vacaciones Vencidas 2005-2006; 5) Vacaciones vencidas 06-07; 6) Bono vacacional 06-07; 7) Utilidades 2007; 8) vacaciones vencidas 07-08; 9) bono vacacional 07-08; 10) Vacaciones Fraccionadas 2008; 11) Bono Vacacional Fraccionado 08; 12) Incidencia Parte Variable del Salario Sábados Domingos y feriados; 13) salarios por días laborados desde 16-07-08 al 18-08-08. Y cuyo monto será cancelado a petición de la demandante de la siguiente manera: mediante cheque Nº 21559739, del Banco Banesco, por un monto de CIEN MIL EXACTOS (BsF.100.000,00), a favor del trabajadora HILDA SANCHEZ; y otro cheque Nº 21559740, del Banco Banesco, por un monto de VEINTICINCO MIL EXACTOS (BsF.25.000,00), a favor del Apoderado judicial por Honorarios Profesionales a nombre de RODOLFO RODRIGUEZ LANZ.
Quinta: “ LA DEMANDANTE ", manifiesta su total conformidad y aceptación al contenido de la presente transacción y en consecuencia; al monto oferido y su forma de pago; de igual manera manifiesta su conformidad en la forma de cálculo de los salarios base usados para los respectivos cálculos; Reconoce en este acto que lo adeudado por concepto de diferencia por los conceptos de: 1) antigüedad acumulada del 97 al 2008; 2) intereses; 3) diferencias de utilidades artículo 174 del año 99; 4) diferencias de utilidades artículo 174 del año 2003; 5) diferencias de utilidades artículo 174 del año 2004; 6) Vacaciones Vencidas 2004-2005; 7 Bono Vacacional 04-05; 8) Utilidades No pagadas 05; 9) Vacaciones vencidas 05-06; 10) Bono vaca 05-06; 11) Utilidades 174 LOT año 2006; 12) Vacaciones vencidas 06-07; 13) Bono vacacional 06-07; 14) Utilidades 2007; 15) vacaciones vencidas 07-08; 16) bono vacacional 07-08; 17) utilidades 07; 18) Vacaciones Fraccionadas 2008; 19) Bono Vacacional Fraccionado 08; 20) incidencia Parte Variable del Salario Sábados Domingos y feriados; 21) Cumplimiento de antigüedad parágrafo 1ero art. 108; 22) salarios por días laborados desde 16-07-08 al 18-08-08 y otros, ciertamente totalizan la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 125.000). De igual manera en este acto deja expresa constancia de que tiene conocimiento de los efectos de la suscripción de la presente Transacción laboral y conoce sus consecuencias, declarando su conformidad y aceptación.
Sexta: Declara igualmente "LA DEMANDANTE", que no tiene nada más que el reclamar por de los derechos laborales que pudieron haberse generado con motivo de la prestación de servicios brindada a favor de “LA DEMANDADA”, por ello se encuentran cancelados todos y cada uno de los derechos laborales que pudieron haber nacido y quedar adeudados con motivo de la relación laboral que la unió a la empleadora y así lo declara.
SÈPTIMA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por "LA DEMANDANTE" en contra de“LA DEMANDADA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA DEMANDADA”, , conforme a la cláusula Cuarta de esta transacción.
OCTAVA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, "LA DEMANDANTE" declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA DEMANDADA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre del archivo y la terminación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Jossy Perez A.
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