ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001108
PARTE ACTORA: JULIO ALEXANDER BRAVO MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON MEJIA NARVAEZ, NURY GARCIA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: EL SAZON GRILL DE LA CANDELARIA y PANADERIA PASTELERIA SAFARY BAKERY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO OCA AVILA
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy,17 de Junio de 2009, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos NURY GARCIA, abogada en ejercicia, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.707.451 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.666 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, JULIO ALEXANDER BRAVO MARQUEZ, y ORLANDO OCA AVILA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.249.463 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.405 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EL SAZON GRILL DE LA CANDELARIA, y PANADERIA PAStELERIA SAFARY BAKERY C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: En este acto en nombre y representación de mi mandante acepto reenganchar al actor ciudadano JULIO BRAVO, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el momento que se produjo el despido y pagar los salarios dejados de percibir desde el momento que se produjo el despido hasta el día de hoy, por lo cual le ofrezco en este acto la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÌVARES CON SESENTA Y SEIS CÈNTIMOS ( Bs. 8.916,66) que comprenden 3 meses y 17 días de salarios a razón del salario mensual de Bs. 2.500 ( salario variable o mixto). Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: en nombre y representación de mi mandante acepto el reenganche y el pago de los salarios caídos ofrecidos por el patrono y me comprometo a informarle al trabajador del presente acuerdo para que se incorpore de inmediato a su puesto de trabajo, declarando en este acto que recibo a su favor cheque Nº 00000327, del Banco Plaza, de fecha 17 de junio de 2009 a su favor por el monto antes indicado, como pago de sus salarios, pidiendo a la ciudadana Juez que como es pasada las 4:00 p.m. y el actor vive en la Guaira, motivo por el cual es posible que no me pueda comunicar con el hasta mañana, que con respecto a su reincorporación se ordene para el día 19 de junio de 2009, comprometiéndome a participar a este juzgado que se dio cumplimiento pleno a lo aquí acordado. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo oída la manifestación de la apoderada judicial del actor y evidenciando este despacho que el trabajador no se encuentra presente, este despacho a los fines de garantizar el cumplimiento de lo aquí acordado, y en resguardo de los derechos del trabajador fija la oportunidad del reenganche para el día 19 de junio de 2009, fecha que el trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo, respetando tanto el patrono como el trabajador las mismas condiciones que tenia al momento de su despido, en cuanto a horario, salario y otras condiciones pactadas y correspondientes según la ley, según las labores inherentes al cargo. Se agrega a los autos copia del cheque aquí descrito. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo se deja establecido que hasta tanto no se informe al despacho el cumplimiento pleno de la reincorporación no se ordenara el cierre y archivo del expediente.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Jetsy Marcano
La apoderada judicial de la parte actora
El apoderado judicial de la parte demandada
Siendo las 4:14 p.m. se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Jetsy Marcano
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