REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002388
Visto el recurso de apelación ejercido por la parte actora en fecha 10 de junio de 2009 y el escrito transaccional presentado por las partes en fecha 15 de junio de 2009 este despacho observa:
Si bien es cierto que la parte actora presento recurso de apelación en fecha 10 de junio de 2009 contra la sentencia producida por este despacho en fecha 09 de junio de 2009 donde se declaro desistido el procedimiento vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, no es menos cierto que la misma parte actora conjuntamente con la demandada en fecha 15 de junio de 2009 introducen escrito transaccional para dar por concluido el presente proceso, pagando la parte demandada a la actora los derechos y obligaciones derivadas de la relación laboral que les unió en los términos expresados en dicho escrito, donde solicitan se homologue la misma y se declare la Cosa Juzgada ordenando el cierre y archivo del expediente.
En ese orden considera quien decide que se produjo tácitamente el desistimiento del recurso de apelación contra la decisión dictada por este despacho en la fecha mencionada supra, por las actuaciones verificadas por las partes en fecha 15 de junio de 2009, a los fines de establecer la auto composición procesal allí expuesta. En consecuencia se declara desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de junio de 2009. ASI SE DECIDE.
Ahora bien con respecto a la homologación solicitada a este despacho del escrito transaccional presentado por las partes luego de declarado el desistimiento del presente proceso, este despacho declara improcedente lo solicitado por cuanto con anterioridad a la presentación del referido escrito ya existe en el presente proceso una decisión que causo Cosa Juzgada y que dio por concluido el proceso por el desistimiento declarado, lo que no puede ser revocado por quien decide, visto que no existe ningún vicio procesal que pudiere enervar sus efectos en el presente juicio. En consecuencia es forzoso para este despacho declarar la improcedencia de lo solicitado. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO tácitamente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por las actuaciones producidas por las partes en fecha 15 de junio de 2009. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la homologación solicitada del escrito transaccional presentado en fecha 15 de junio de 2009, por las razones y motivos expresados en el presente auto. PÙBLIQUESE Y REGISTRESE. 199º y 150º.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Jetsy Marcano
En este misma fecha siendo las 10:00 a.m. se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Jetsy Marcano
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