REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000403


Visto escrito transaccional presentado por las partes en fecha 28 de mayo de 2009 agregado a los autos, este despacho procede a pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción en los términos siguientes: La apoderada judicial de la parte oferente SERVICIOS TOLDECA C. A, abogada MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, presento Solicitud de Oferta Real de Pago a favor de la Oferida LILIBETH HERRERA, en fecha 26 de mayo de 2009, siendo admitida la misma según auto dictado por este despacho en fecha 1º de junio de 2009, ordenándose el emplazamiento de la oferida para su comparecencia a la audiencia preliminar y la apertura de cuenta de ahorros a favor de la referida oferida de los montos ofertados. Ya en fecha 28 de mayo de 2009 ambas partes habían presentado escrito transaccional donde la oferente SERVICIOS TOLDECA C. A a través de su apoderada judicial María Begoña Epelde Salazar, titular de la cedulaos de identidad Nº 15.014.029, e inscrita en el IPSA bajo el N° 105.131 ofrece a la Oferida LILIBETH HERRERA, titular de la cédula de identidad N°13.511.213 asistida en ese acto por la abogada Ydania Molina Landaeta, titular de la cèdula de identidad Nº 16.247.918, e inscrita en el IPSA bajo el N° 123.295 la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 5.256,42) como pago definitivo de todos sus derechos laborales por la relación laboral que existió entre las partes, en los términos expresados en dicho escrito, acto en el cual la oferida recibió el monto ofrecido en cheque y constancia de movilización de fideicomiso, de los cuales se agregaron copias a los autos. En consecuencia, revisado el contenido del escrito transaccional presentado y verificado que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 10 y 11 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, En consecuencia, se declara concluido el presente proceso y luego de transcurridos 5 días hábiles siguientes a la fecha, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, visto que fue pagado en su totalidad el monto transado. CUMPLASE. 199° y 150°
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Ibraisa Placencia Rendón


En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Ibraisa Placencia Rendón