REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-006337
AUTO DE HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN PRESENTADA POR ANTE LA URDD EN FASE DE MEDIACIÒN
Visto escrito transaccional presentado por las partes en fecha 03 de junio de 2009 agregado a los autos, a los fines de concretar los acuerdos establecidos en las prolongaciones de audiencia preliminar en la fase de mediación llevado por ante este Juzgado, este despacho procede a pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción en los términos siguientes: La parte actora HERNAN VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.322.863 introdujo demanda por salarios mínimos retenidos, domingos y feriados y horas extras en fecha 08 de diciembre de 2008, a través de su apoderado judicial Isauro González Monasterio plenamente identificada en autos. En fecha 15 de diciembre de 2008 es admitida la acción por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Luego de las notificaciones respectivas y su certificación, siendo el día 19 de mayo de 2009 a las 11:00 a.m. en el sorteo público de ese día correspondió el conocimiento de la presente causa para la celebración de audiencia preliminar a este juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circunscripción judicial, por lo cual se inicio la audiencia preliminar compareciendo ambas partes, la parte actora a través de su apoderada judicial ISAMIR PIERINA GONZALEZ NIÑO, plenamente identificada en autos y la parte demandada a través de su representante legal ANTONIO DE SOUSA PITA, igualmente identificado en autos asistido por la abogada en ejercicio, THAIS MARIANELA GUDIÑO VARGAS, identificada en autos. Luego de consignados los escritos probatorios y anexos correspondientes se levanto acta fijándose una prolongación para el día 08 de junio de 2009 a las 3:00 p.m. Así las cosas, en fecha 03 de junio de 2009 ambas partes presentan escrito transaccional donde la parte demandada INVERSIONES CAM LIRO C. A través de su representante legal ANTONIO DE SOAUSA PITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.824.229, asistido para dicho acto por el abogado en ejercicio, Oscar delgado, titular de la cédula de identidad Nº 8.806.782 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.262 ofrece en nombre y representación de la demandada al actor HERNAN VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.322.863 asistido en ese acto por su apoderado judicial Isauro González Monasterio, abogado en ejercicio,,titular de la cédula de identidad Nº 2.643.869 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.090, la cantidad de SETENTA MIL BOLÌVARES ACTUALES (Bs. 70.000) como pago definitivo de todo lo demandado en el presente asunto y como pago de cualquier otro derecho laboral que existiere por la relación laboral que existió entre las partes, en los términos expresados en dicho escrito, pagadero en cuatro (04) cuotas; la primera que se pago en ese acto por la cantidad de Bs. 30.000; la segunda por la cantidad de Bs. 10.000 pagadera en fecha 03 de julio de 2009, la tercera por Bs. 10.000 pagadera en fecha 03 de agosto de 2009 y la cuarta y última por la cantidad de Bs. 20.000 pagadera en fecha 03 de septiembre de 2009; en dicho acto la parte actora acepto lo ofrecido por la demandada y recibió de manos de la demandada el primer pago del monto transado a su entera y cabal satisfacción, como consta de copia de cheque agregado a los autos. En consecuencia, revisado el contenido del escrito transaccional presentado y verificado que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 10 y 11 de su Reglamento, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificando que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, En consecuencia, se declara concluido el presente proceso, quedando establecido que se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el último pago acordado. Se deja sin efecto la prolongación de audiencia fijada para el día lunes 08 de junio de 2009. CUMPLASE. 199° y 150°
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Ibraisa Placencia Rendón
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Ibraisa Placencia Rendón
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